Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 021
Sucre, 04 de abril de 2014
Expediente: 516/2013-S
Demandante: Juan Florián Cayoba
Demandado: Empresa Constructora Urizar E.C.U
Distrito : Beni
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 110, interpuesto por Nicolás Felipe Durán Diez, en representación de la Empresa Constructora Urizar E.C.U. contra el Auto de Vista Nº 40/2013 de 11 de octubre (fs. 103 a 104) pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; dentro el proceso laboral seguido por Juan Florián Cayoba contra la Empresa constructora URIZAR E.C.U., la respuesta de fs. 113; el Auto de fs. 114 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia Nº 190/2013 de 2 de agosto, cursante a fs. 87 a 91 vta., que declaró probada la demanda cursante a fs. 2 y vta. de obrados, con costas, ordenando a Pedro Iñaki Echevarría Duran, en su condición de Gerente propietario de la Empresa Constructora URIZAR E.C.U., pague a favor de Juan Florián Cayoba los beneficios y derechos sociales en la suma de Bs.95.507,16.- (Noventa y cinco mil quinientos siete 16/100 Bolivianos).
I.2 Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la Empresa Constructora demandada (fs. 93 a 95), mediante Auto de Vista Nº 40/2013 de 11 de octubre (fs. 103 a 104) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó totalmente la Sentencia apelada.
I.3 Fundamentos del Auto de Vista impugnado
II.1. Del memorial cursante de fs. 107 a 110, se extraen los siguientes motivos:
a) Alega que el Auto de Vista confirmó en todas sus partes la Sentencia vulnerando derechos e intereses de la Empresa, admitiendo la existencia de una relación laboral desde el año 2000, sin que exista prueba al respecto, incluso los testigos de cargo Luis Hinojosa Jiménez, Roxana Moyoviri Solano y Ramón Molina Solano ignoraban cuánto tiempo trabajó el demandante en la Empresa. El contrato era civil, bajo la modalidad de trabajo de obra, por época, ratificó al respecto la documental cursante de fs. 10 a 22.
b) Con relación a la carga de la prueba, aplicó el inc. h) del art. 303 del CPT, normativa que “parece ser un nuevo artículo”, pues la disposición final del CPT es el art. 253, habiéndose dado la razón al demandante al amparo de una disposición legal inexistente, lo que constituye un agravio.
c) Que, el documento transaccional a fs. 47 y el pago a fs. 48, emergen de la modalidad del contrato y que la fecha del accidente coincide con el tiempo en el que se realizó el armado de alcantarillas y armazón de fierros, lo que ratifica que el demandante fue contratado para esos trabajos por obra, no era empleado de planta, razón por la que el contratista corrió con todos los gastos, remedios, atención médica, traslado, tratamiento etc., pero siendo un problema para el contratista intervino la Empresa para que se llegue a un acuerdo satisfactorio, el hecho de haberse efectuado el pago no significa que demandante hubiera sido empleado.
II.2 Petitorio
Por lo expuesto, formuló recurso de casación, pidiendo se case el Auto de Vista y se disponga se respete el Acuerdo Transaccional por ser el contrato de naturaleza civil; asimismo se realice nueva liquidación a partir del 31 de diciembre de 2008 (última liquidación entre partes) ya que no se probó la antigüedad del demandante como supuesto empleado de la Empresa Urizar.
II.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante a fs. 113, Juan Florían Caoyoba respondió el recurso de casación, indicando que éste no identifica el agravio que le causó la Sentencia, sólo niega la relación laboral indicando que los testigos no probaron nada.
Añadió que en materia laboral por disposición de los arts. 150 y 66 del CPT la carga de la prueba corresponde al empleador demandado, en el caso el empleador no hizo nada por probar lo contrario, porque sabe que lo que se demandó era lo correcto, reconociendo su trabajo como armador de alcantarillas o armazones de fierro. La cancelación que se le hizo fue con un cheque de la empresa, lo que demuestra la relación laboral.
CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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