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TSJ

AS/0021/2014

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Social
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 021/2014

Fecha : Sucre, 13 de marzo 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente N° : 283/2009

Partes : Jackeline López Molina c/ Honorable Alcaldía Municipal Yapacani

Proceso : Social

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 131 a 132, interpuesto por Ramiro Fernández Vargas, en su calidad de Alcalde Municipal de Yapacaní, contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fs. 126 a 128, dentro del Proceso Laboral de Reincorporación seguido por Jackeline López Molina contra la recurrente; la respuesta al Recurso de Casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el Proceso Social, el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 51 de 27 de agosto de 2007, fs. 103 a 105, la que en su parte resolutiva declara PROBADA la demanda interpuesta por Jackeline López Molina contra la H. Alcaldía Municipal de Yapacaní, representada por el señor Alcalde Juan Siancas, con costas, por haberse probado la existencia de la relación de dependencia y la cesación de sus funciones cuando la trabajadora se encontraba en estado de gestación, cuando tenía la calidad de inamovilidad funcionaria por su estado de gravidez, inamovilidad que perdura hasta el año de nacido el hijo, todo de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988 y art. 61 de la Ley General del Trabajo, por lo que se ordena la Reincorporación a sus funciones hasta que el menor cumpla el año de vida, así como el Pago de los Salarios Devengados y aguinaldo desde el mes de abril de 2005, hasta que el niño cumpla el año de vida, así como el Pago de Subsidio de Natalidad y los doce subsidios de lactancia, consistente en el pago de un salario mínimo nacional de Bs. 400 por subsidio, en cumplimiento a la Ley 975 ya citada y al Decreto Supremo N° 21637 de 24 de junio de 1987, subsidios que se liquidan de la siguiente forma:

1 Subsidio de Natalidad Bs. 400,00.-

12 Subsidios de lactancia Bs.4.800,00.-

Total de subsidios Bs. 5.200,00.-

Son: CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS, con la actualización y reajuste dispuesto por el Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006. La liquidación de los Salarios Devengados se efectuará en Ejecución de Sentencia, por no contar con la fecha del nacimiento del niño para que en función a ello se pueda efectuar la misma sobre el salario ganado de Bs. 1.200.- con la actualización y reajuste dispuesto por el Decreto Supremo N° 28699 de 01 de mayo de 2006.

Notificado con la indicada sentencia, primero el demandado mediante memorial de fs. 109 a 111, interpone Recurso de Apelación; a su turno el demandante mediante memorial de fs. 116 y vta., interpone Recurso de Apelación, las que son resueltas por Auto de Vista de 29 de octubre de 2008 cursante a fs. 126 a 128, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la que en su parte resolutiva CONFIRMA la Sentencia N° 51 de 27 de agosto de 2007 de fs. 103 a 105 dictada por la Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social. Con Costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada interpone Recurso de Casación en el Fondo, fs. 131a 132.

CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpone Recurso de Casación en Fondo en base a los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Jackeline López Molina
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal Yapacani
Proceso
Social
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2014AS/0021/2014Fuente oficial