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TSJ

AS/0021/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 21/2014.

Sucre, 17 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-PTS.22/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 301 a 302, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), legalmente representado por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, contra el Auto de Vista Nº 07/2014 de 20 de enero (fs. 298 a 299), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del recurso de reclamación instaurado por Benigna Beltrán Castro contra el SENASIR, la respuesta de fs. 310, el Auto que concedió el recurso de fs. 309, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Benigna Beltrán Castro, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0036104 de 11 de abril de 2006 (fs. 26), resolvió otorgar en favor de Benigna Beltrán Castro, la constancia de aportes correspondiente al sector de Cooperativas, considerando un salario cotizable de Bs.126,92 correspondiente a diciembre/1991 y una densidad de aportes de 15,17 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Ante esta situación, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 33, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0507/13 de 03 de julio (fs. 277 a 280), revocando la Resolución Nº 0036104 de 11 de abril de 2006, cursante a fs. 26 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, y dispuso otorgar a la asegurada la densidad de aportes de 10 años y tres meses y un salario cotizable de Bs.349,92 correspondiente a febrero de 1987, conforme la Certificación del Área de Certificación y Archivo Central CERT-07-2012-6509, de 16 de enero de 2013 (fs. 219 a 220).

En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 287), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí mediante Auto de Vista Nº 07/2014 de 20 de enero (fs. 298 a 299), revocó la Resolución Nº 00507/13 de 3 de julio, por el que revocó la Resolución Nº. 0036104 de 11 de abril de 2006 (fs. 26), disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a una nueva calificación de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, tomando en cuenta los 17 años, 1 mes y 15 días prestados como trabajadora palliri en la Cooperativa Minera Colavi Ltda., sin costas.

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 301 a 302), interpuesto por la entidad recurrente, en el que acusó que para la realización del cálculo de aportaciones, no se certificó los periodos de 01/76 a 12/77 y 03/87 a 12/91, debido a que la afiliada no figura en planillas cursantes en el Área de Certificación y Archivo Central, como se evidencia de las fotocopias de planillas de los periodos 09/76, 05/87, 10/88, 03/89, 12/90 y 02/91 (fs. 188 a 200), cursantes en el cuaderno procesal.

Por otra parte, alegan que el Secretario Ejecutivo de la Confederación Nacional de Jubilados y Rentistas de Bolivia, en representación de la afiliada, presentó planillas de Aportes a la Caja Nacional de Salud legalizadas, de periodos que fueron tomados en cuenta para la certificación cuestionada, por lo que no correspondía la aplicación de la normativa extraordinaria en periodos no certificados, dado que –señalan- existe documentación en el Área de Certificación, pero la interesada no figura en planillas y por lo tanto solo correspondería aplicar la normativa extraordinaria a periodos en los que no se cuenta con documentación.

Indican que el tribunal de apelación al valorar como prueba las literales de fs. 56 y 68 a 163, infringió lo establecido por el art. 1311 del Código Civil, pues las fotocopias simples referentes a liquidación de minerales, no hacen fe en el presente proceso; además que al disponer que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto proceda a una nueva calificación de compensación de cotizaciones, tomando en cuenta 17 años, 1 mes y 15 días, infringió lo establecido por el art. 24 de la Ley Nº 65 de 10 de diciembre de 2010, que dice respecto a la compensación de cotizaciones, que es el reconocimiento que otorga al Estado a los asegurados, por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997.

Asimismo, invoca el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 65, aprobado por D.S. 0822 de 16 de marzo de 2011, que define la densidad de aportes como “el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones”, normativa en base a la cual, el Informe Técnico Nº 163/13 señaló que no correspondía la aplicación de la normativa extraordinaria en periodos no certificados, puesto que existen planillas de los periodos cuestionados, sin embargo la interesada no figura en ellas, es decir no realizó aportes al Sistema de Reparto.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0021/2014Fuente oficial