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TSJ

AS/0021/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario y entrega de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 21/2015

Sucre: 14 de enero 2015

Expediente: SC-139-14-S

Partes: Sandro Almaraz Vallejos c/ Roxana Montaño Galarza

Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario y entrega de

bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación, en la forma y en el fondo, de fs. 456 a 461 vta., interpuesto por Sandro Almaraz Vallejos contra el Auto de Vista de 24 de junio de 2014, de fs. 451 a 453 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble seguido por Sandro Almaraz Vallejos contra Roxana Montaño Galarza, la concesión de fs. 465, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial dictó Sentencia de 18 de julio de 2013, cursante de fs. 422 a 424 vta., declarando improbada la demanda principal interpuesta por Sandro Almaraz vallejos e improbada la demanda reconvencional interpuesta por Roxana Montaño Galarza.

Resolución de fondo que es apelada por ambas partes y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista de 24 de junio de 2014, de fs. 451 a 453 vta., que confirma totalmente la sentencia de 18 de julio de 2013; determinación de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurso enfoca tres argumentos de infracción del Auto de Vista:

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Criterio

"... la acción y procedencia de la acción de reivindicación está condicionada a la dilucidación previa del mejor derecho de propiedadporque solo así se tendría certeza que es el titular a quien se estaría reivindicando el inmueble, en consecuencia los Tribunales deinstancia al haber declarado improbada la pretensión reivindicatoria obraron correctamente porque es al titular a quien debe reivindicarse el inmueble y en el caso de Autos el propio actor refiere la existencia de dos titulares, independientemente que dicha titularidad provenga de un mismo causante o no, o de una misma línea dominial".

Datos del proceso

Demandante
Sandro Almaraz Vallejos
Demandado
Roxana Montaño Galarza
Proceso
Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario y entrega de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2015AS/0021/2015Fuente oficial