Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 21/2015-L.
Sucre, 24 de febrero de 2015.
Expediente: LP.259/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 225 a 227 interpuesto por la Caja Nacional de Salud representado por Abdón Ramiro Laora Blanco, contra el Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de 18 de febrero de 2010 cursante a fs. 223 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Luis Romero Flores, contra la Caja Nacional de Salud, la respuesta de fs. 230 a 231, el auto de fs. 232 que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I : Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 5 de octubre del 2009, pronunció la Sentencia Nº 123/2009 de fs. 203 a 207, declarando probada en parte la demanda de fs. 01 de obrados, ordenando a la Caja Nacional de Salud, cancelar en favor del actor la suma de Bs.112.478,18.- (ciento doce mil cuatrocientos setenta y ocho 18/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, al haberse cancelado el monto de Bs.374.927,27.-, de acuerdo al finiquito de fs. 24.
En grado de apelación de fs. 210 a 212 deducida por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Abdón Ramiro Laora Blanco, por Auto de Vista Nº 38/2010 SSA-II de 18 de febrero de 2010 de fs. 223, la Corte Superior de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 123/2009 de fecha 5 de octubre del 2009 de fs. 203 a 207.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 225 a 227, interpuesto por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Abdón Ramiro Laora Blanco, expresando en síntesis:
I.- De la Relación Laboral, que la controversia nace en consideración a la verdadera relación laboral de Luis Romero Flores y la fecha oficial de su retiro; cuestionantes que los jueces de primera y segunda instancia no habrían logrado percibir por lo que pretende que se reconsideren las siguientes pruebas literales: a) El Memorándum Nº 1515 de fecha 14 de diciembre de 2007 de fs. 55, donde el demandante acusa haber recibido en fecha 19 de diciembre de 2007, b) El Control de asistencia correspondiente a Luis Romero Flores de fs. 117, por el mes de diciembre de 2007, donde claramente se establece que el demandante marco tarjeta de asistencia hasta el 19 de diciembre de 2007.
Agrega que de acuerdo a lo manifestado por el mismo demandante, quien admitió que su relación laboral con dependencia subordinación, prestación de trabajo y salario fue hasta el 19 de diciembre de 2007, fecha que no guarda relación con el Memorándum Nº 1515 (17 de diciembre de 2009) debiendo considerarse para efecto de fecha de retiro el último día de trabajo y de recepción del Memorándum Nº 1515, en honor a los elementos característicos dispuestos por el art. 2 del Decreto Supremo Nº 28699 es 19 de diciembre de 2007.
II.- De la Vacación Colectiva; asimismo indica que el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Salud, define a su institución como descentralizada de derecho público, esa cualidad los obliga a acatar las disposiciones y determinaciones del Ministerio del Trabajo, por lo que es su obligación acatar la Resolución Ministerial Nº 664/07 de 14 de diciembre de 2007 (fs. 46), como evidencia la circular Nº 094 de fs. 45; que el art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 664/07 de 14 de diciembre de 2007 dispone: “Conceder vacación colectiva del 24 al 31 de Diciembre del 2007, a los servidores públicos que prestan servicios bajo relación de dependencia en todas las instituciones públicas y que tengan vacaciones pendientes de uso, debiendo retornar a sus funciones el 2 de enero del 2008..”, por consiguiente, expresa que se sobreentiende y evidencia que los días entre el 24.12.07 al 02.01.08, no pueden considerarse para efectos del cómputo de pago de beneficios sociales, porque las actividades en la Caja Nacional de Salud se paralizaron y que debía existir interrelación entre varios departamentos para el trámite de pago, siendo técnicamente imposible dejar a cargo a unos cuantos funcionarios para que realicen el pago de beneficios sociales a Luis Romero Flores.
III.- Sobre la confesión provocada del demandante, el recurrente refiere que en la pregunta uno el demandante en su respuesta habría indicado que debía haberse cancelado sus beneficios sociales hasta el último día de diciembre. Nada más falso si se toma en cuenta que su último día de trabajo laboral (Con marcado de tarjeta de asistencia) fue el 19 de diciembre de 2007, debiendo tomarse en cuenta además la vacación colectiva por la gestión 2007 del Ministerio del Trabajo. En las preguntas dos y tres también el trabajador falto a la verdad cuando dice no conocer sobre las vacaciones colectivas de la CNS, al respecto realiza la siguiente cuestionante: ¿que según declaración del demandante dice haber visitado las oficinas nacionales de la CNS en varias oportunidades, cómo no pudo percatarse de las vacaciones colectivas si según su declaración fue los últimos días de diciembre en la cual las oficinas estaban cerradas?.
IV.- En cuanto a la inconcurrencia del demandante, el recurrente indica que de fs. 120 a 142 cursa copias legalizadas del libro de control de ingreso a la Oficina de la Caja Nacional de Salud, por los días 2 de enero de 2008 al 15 de enero del mismo año, remitido con informe de fs. 119, documentos ambos, por los que se evidencia que Luis Romero Flores nunca se apersono a realizar el cobro de sus beneficios sociales por tesorería, no como dice el demandante que procuro en reiteradas oportunidades el cobro de sus beneficios sociales, faltando a la verdad pues existe prueba documental que demuestra lo contrario.
Añade también que si bien existe la figura legal de la Consignación de los beneficios sociales, la institución para realizar cualquier acto administrativo conlleva la intervención de varias unidades o departamentos debiendo seguirse un procedimiento que requiere varias actuaciones, que la consignación de beneficios sociales no representa un asunto sencillo, sino un conjunto que interrelaciona a más de cuatro sistemas y subsistemas de la Ley Nº 1178.
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