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TSJ

AS/0021/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 021/2015-RA-L

Sucre, 04 de febrero de 2015

Expediente : Cochabamba 222/2009

Parte acusadora : Johana Erika Molina de Decker

Parte imputada : Iván Decker Molina

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de mayo de 2009 cursante de fs. 139 a 141 vta., René Antonio Claros Almendras en representación de Johana Erika Molina de Deker, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 31/2009 de 17 de marzo de fs. 133 a 137, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Iván Decker Molina, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 25/06 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 92 a 98 vta.), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal departamental de Justicia, declaró a Iván Decker Molina, autor de la comisión del delito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de prestación de un año de reclusión, con costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora. Asimismo se le concede el beneficio del Perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular René Antonio Claros Almendras en representación de Johana Erika Molina (fs. 106 a 108) y el imputado Iván Decker Molina (fs. 112 a 116), interponen recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 31/2009 de 17 de marzo, emitido por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia, que dispuso declarar procedente en parte la apelación restringida planteada por Iván Decker Molina, declarándolo absuelto de la comisión del delito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CPP.

c) El 13 de mayo de 2009 (fs. 137 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DELOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Que, el Auto de Vista del cual recurre le fue notificado después de dos meses y dos días de pronunciado, estableciéndose que este fue pronunciado fuera del término legal previsto en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

2) En el Considerando II, del epígrafe correspondiente al segundo punto de la resolución recurrida, se habría expresado que por cuestión de método previamente se resolvería la apelación restringida del imputado Iván Decaer Molina; sin embargo, una vez resuelta esta, concluyeron señalando que por el resultado final del Auto de Vista, ya no era necesario pronunciarse sobre su recurso.

3) En el Auto de Vista por un lado se hubiese señalado que se circunscribe su determinación conforme una valoración de derecho y no de hecho; sin embargo, de manera contradictoria también se habría expresado que “la valoración de los elementos de prueba deben realizarse de manera conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida”, respaldando esta afirmación en la previsión establecida en el art. 173 del CPP. Respecto de esta afirmación el recurrente afirma que esta conclusión del Tribunal de alzada incurre en infracción a “la normativa” (sic), atentando los principios subyacentes del juicio oral y público.

4) El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia cumplía con lo dispuesto por la normativa vigente en cuanto a la valoración de la prueba, por cuanto a momento de pronunciar la Sentencia, se realizó la mención de las pruebas literales y testificales, así como la valoración conjunta y armónica de toda la prueba esencial para llegar a la averiguación de los hechos caudados. Conforme a dicha argumentación lo que correspondía en estricto apego al derecho y respeto a la ley, era confirmar la Sentencia condenatoria y no disponer la absolución del imputado, consiguientemente con dicha decisión se vulneraron los arts. 173, 330, 333 del CPP.

5) No se realizó una correcta consideración del delito de Estelionato en cuando a la calidad del bien inmueble (litigioso o no) para que se pueda adecuar al tipo penal acusado, pues conforme los hechos probados si se establecería la concurrencia de los suficientes elementos para mantener la Sentencia condenatoria, pues el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la mala fe del imputado en los hechos denunciados, al estar plenamente acreditado que Iván Decker Molina gravó un inmueble, sin autorización de su cónyuge pese a saber que se trataba de un bien ganancial (parte de las acciones y derechos que corresponden a Johana Molina Vargas), resultando en contrario que la argumentación efectuada por dicho Tribunal resultaría forzada y contraria a la ley, por tanto concurre la vulneración del art. 337 del Código Penal (CP).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Johana Erika Molina de Decker
Demandado
Iván Decker Molina
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2015AS/0021/2015-RA-LFuente oficial