Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0021/2016

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 21

Sucre, 16 de febrero de 2016

Expediente : 310/2015-S

Demandante : Irenia Calle Bernal

Demandado : Caja Nacional de Salud

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 149 a 150 vta., interpuesto por Javier Humberto Menacho Hiza en representación legal de la Caja Nacional de Salud – Regional Chuquisaca, contra el Auto de Vista N° 379/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 144 a 145 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de horas extraordinarias y feriados sigue Irenia Calle Bernal contra la entidad recurrente; la respuesta a fs. 153 y vta.; el Auto saliente a fs. 154, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, incoada la demanda social señalada al exordio, tramitada luego conforme al procedimiento laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia No 16/2015 de 5 de marzo (fs. 122 a 125), por la que declaró improbada la demanda de pago de horas extraordinarias y feriados. Con costas.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la parte actora (fs. 127 a 128), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 379/2015 de 12 de agosto (fs. 144 a 145), revocó totalmente la Sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de fs. 29 a 30, y disponiendo la cancelación de Bs.3.361,15.-, correspondientes a 11 domingos trabajados y 5 días feriados; más los previsto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.

I.2.Motivos del recurso de casación

Contra dicha resolución, la parte demandada formuló recurso de casación en el fondo cursante de fs. 149 a 150 vta., que en lo sustancial de su contenido y para efectos del presente fallo, expresó lo siguiente:

Que, por la prueba cursante de fs. 115 a 120 de obrados, se demuestra que la demandante jamás asistió a su fuente de trabajo los días domingos y feriados, al no contar con autorización expresa para ello.

Que, no se valoró en su real magnitud por el Tribunal “Ad quem”, el hecho de que por el trabajo prestado por la actora y en cumplimiento al contrato suscrito, la institución canceló puntualmente sus salarios cada mes, así como la liquidación de su finiquito conforme a la Ley, recogiendo el cheque en el plazo establecido por el art. 9 del DS N° 28699.

Que, la aplicación de los principios protectores establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley General del Trabajo (LGT), el Código Procesal del Trabajo (CPT) y el DS N° 28699, deben ser relativos y racionales evitando un absolutismo que dé lugar a la vulneración de derechos y soslaye la adecuada valoración de las pruebas aportadas durante la sustanciación del proceso, como ocurrió en el caso, afectando los intereses de la institución demandada.

Que, la prueba contundente presentada en calidad de descargo fue valorada correctamente por la Juez A quo, al haberse inventado por la parte actora que prestó servicios en horas extraordinarias los días domingos y feriados.

Que, el Auto de Vista recurrido, aumentó otra carga económica a la institución, al disponer la cancelación de la multa prevista por el art. 9 del DS N° 28699, sin considerar que el cheque por el pago de los beneficios sociales, fue recogido por la interesada dentro del plazo previsto por la norma mencionada.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“…en apego al principio de la primacía de la realidad, positivado en el art. 4. I. d) del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que privilegia la veracidad de los hechos antes que lo determinado por acuerdo de partes, que para el caso es la preeminencia de lo que en verdad aconteció con la prestación de los servicios de la trabajadora en el centro laboral, antes que lo pactado en el contrato suscrito en cuanto al horario de trabajo o la inexistencia de un documento expreso que ordene o instruya a la trabajadora la prestación de sus servicios los días demandados (domingos y feriados)…”

Datos del proceso

Demandante
Irenia Calle Bernal
Demandado
Caja Nacional de Salud
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2016AS/0021/2016Fuente oficial