Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 21/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.216/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 62 a 63, interpuesto por Riccy Gallardo de Barba, contra el Auto de Vista Nº 028 de 30 de enero de 2008 (fs. 58 a 59), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por José Hugo Barba Rodríguez, contra la recurrente, el auto de fs. 66, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 127 de 2 de agosto de 2005 (fs. 35 a 36), declarando probado el derecho demandado, con costas, disponiendo que la demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.10.919,90.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 42 a 45), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 028 de 30 de enero de 2008 (fs. 58 a 59), confirmando en todas sus partes la sentencia pronunciada por el juez a quo, con costas en ambas instancias; disponiendo mediante auto de 4 de junio de 2008 cursante a fs. 60, no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por memorial de fs. 59.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 62 a 63, interpuesto por Riccy Gallardo de Barba señalando en síntesis:
Que en el caso que se analiza, los juzgadores de instancia, no interpretaron los alcances fácticos del trabajo realizado por el demandante, puesto que como consta en obrados, no existió el supuesto retiro injustificado, aduciendo que el razonamiento lógico jurídico, acarrea que la resolución dictada se encuentre inmersa en error de hecho y error de derecho por no ajustarse a ley.
Que el auto de vista recurrido, contiene elementos contradictorios que destruyen la esencia misma de la LGT y sus concordancias, al señalar que, la relación laboral, no ha sido probada en contrario, la forma de despido de igual manera, lo que determina la procedencia de aplicar el art. 13 de la citada ley, con desahucio e indemnización.
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