Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 15/2018
Demandante : Leonarda Julia Diaz Iturri
Demandado : Sistema Nacional de Servicio de REparto
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo cursante de fs. 94-91, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 210/2016-SSA-I de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 88-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación, seguido por Leonarda Julia Díaz Iturri, contra la entidad que represente el recurrente, el Auto de fs. 101, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa.
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