Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21
Sucre, 8 de febrero de 2018
I.- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 445/2016
Demandante :Yussef Arnez Téllez, Marina Salazar Vela de
Hannover y Rossi Iris Luna Parra.
Demandada : Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda.
Distrito : Oruro
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1005 a 1007 vta., interpuesto por Noel Carlos Blacut Peredo en representación de COTEOR Ltda., contra el Auto de Vista N° 105/2016 de 27 de septiembre, cursante a fs. 1000 a 1003 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el ahora recurrente Yussef Arnez Téllez, Marina Salazar Vela de Hannover y Rossi Iris Luna Parra contra la entidad ahora recurrente, Auto de concesión del recurso de fs.71 vta., antecedentes procesales, y:
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO: SENTENCIA Y AUTO DE VISTA
Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por nivelación de salario, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la Capital de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 009/2016 de 15 de enero de 2016, declarando Improbada la demanda de nivelación salarial.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante y corrido el traslado, se concedió el mismo ante la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, misma que pronunció el Auto de Vista Nº 105/2016 de 27 de septiembre, Revocando Totalmente la Sentencia apelada, ordenando a la entidad demandada que se proceda a la nivelación salarial de la demandante y pagar todos los derechos que le correspondiere.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La resolución de segunda instancia, motivó que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR), mediante memorial de fs. 1005-1007 vta., interponga Recurso de Casación, bajo los siguientes argumentos:
a) Manifiesta que al Auto de Vista impugnado carece de eficacia jurídica toda vez que el tribunal de apelación aplica incorrectamente el art. 256 del Código Procesal Civil y el 205 del Código Procesal del Trabajo.
b) Señala que la resolución recurrida adolece de omisiones, errores y desaciertos; puesto que, trata de forzar agravios que no existen, nunca fueron invocados, señalando de manera textual: “de los presuntos agravios se concluye…”, y denuncia que los agravios para ser considerados como tal, deben encontrarse debidamente fundamentados, sustentados y probados y que no existe la posibilidad de ser sujetos de presunción; es decir, no debe existir duda de su existencia.
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