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TSJ

AS/0021/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 021 /2018

Sucre, 20 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 342/2016

Distrito: SANTA CRUZ

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 54 a 57, interpuesto por Marcela Veizaga de Crespo, contra el Auto de Vista Nº 89 de 9 de marzo de 2015, cursante a fs. 42 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Inés Rosel Añez, contra la recurrente, el Auto de fs. 61, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 293/2016-A de 22 de agosto de 2016, de fs. 68 y vlta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la sentencia 48 de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 28 a 29 vlta, declarando probada la demanda, disponiendo que Marcela Veizaga de Crespo, proceda al pago de Bs. 5.531,22, por concepto de beneficios sociales, indemnización por Diez (10) meses y Siete (7) días de trabajo, duodécima de aguinaldo por nueve (9) meses y diecisiete (17) días, sueldo de quince (15) días del mes de octubre de 2011 y multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandada, cursante a fs. 31 y vlta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 89 de 09 de marzo de 2015, cursante a fs. 42 y vlta., confirmó la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II. -

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. -

El referido auto de vista, motivó que Marcela Veizaga de Crespo, interponga el recurso de casación en la forma y el fondo, contra el Auto de Vista No. 89 de 09 de marzo de 2015, cursante a fs. 42 y vlta., expresando en síntesis.

II.1. Casación en la forma. –

a) Falta de pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios expuestos. – manifiesta que recurre de casación en la forma, por existir una causal para su nulidad, citando el Auto Supremo No. 56 de 25 de febrero de 2000, que señala que los fallos de instancia, deben ser congruentes, motivados y fundamentados, con relación a las pretensiones de las partes. No deben carecer de sustento jurídico material. Así resulta ser procedente la nulidad por la forma, cuando la sentencia o auto recurrido, no se hubiese pronunciado sobre alguna o todas las pretensiones expuestas en el proceso (Art.245-4 Cod. Proc. Civ.), es así que el tribunal Ad quem, no consideró ni resolvió dichas pretensiones fundamentadas expresamente, a pesar de que las mismas abren la competencia del Tribunal de segunda instancia, como lo señala el artículo 236 del código de procedimiento civil. Los agravios que no fueron resueltos se detallan a continuación:

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Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2018AS/0021/2018Fuente oficial