Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 21/2019.
FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 72/2018.
PROCESO : Homologación de cumplimiento de entrega de menor.
PARTES: Marco Ernesto Russi.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de una Orden Judicial dictada en el extranjero, para fines de ejecución, de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 53, presentada por Mario Ernesto Russi, Orden de Menores Acto 1989, Caso Número: FD18P00087 de 20 de julio de 2018, pronunciada por la División Familiar de la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra de fs. 1 a 5 (incluido la traducción); los antecedentes procesales de la solicitud.
CONSIDERANDO I: Que, Mario Ernesto Russi, se apersona ante el Tribunal Supremo de Justicia por memorial de fs. 9 a 10 vta. y subsanada a fs. 53, impetrando homologación de una Orden de Menores Acto 1989, Caso Número: FD18P00087 de 20 de julio de 2018, pronunciada por la División Familiar de la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra de fs. 1 a 5, argumentando que dicha Orden Judicial manda que Patricia Miranda Cuellar le devuelva a su hijo menor de edad (6 años) Mario Ernesto Russi Miranda, para que lo lleve al Reino Unido, en razón a que el menor habría sido raptado por su madre (Patricia Miranda Cuellar); al efecto acompaña copia de la Orden antes referida y su traducción.
CONSIDERANDO II: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), invocado por el solicitante, con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero, dice; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, ahora bien, es pertinente en este punto analizar la finalidad y alcances de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, claramente referido; 1) a las sentencias y 2) a otras resoluciones judiciales, ésta disposición reconoce como resoluciones judiciales válidas para su reconocimiento y ejecución, a las sentencias y a los autos definitivos cuando se refiere a otras resoluciones judiciales, resoluciones únicas que adquieren la calidad de cosa juzgada conforme a procedimiento; precisamente en congruencia a lo manifestado el art. 503 de la norma citada, se refiere a las sentencias extranjeras para su reconocimiento y ejecución, de las que deberá establecerse si éstas reúnen los requisitos indispensables de fondo y forma señalados por la norma.
En esta base, el art. 505 del CPC, establece para su eficacia que las sentencias extrajeras cumplan requisitos de validez y el acompañamiento de documentación, traducidas en; “I. 1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen. 2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes. 3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano. 4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas. 5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero. 6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso. 7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen. 8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional. II. Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos: 1. Copia legalizada o autenticada de la sentencia. 2. Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo anterior. 3. Certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia”; en el caso de autos, el solicitante Mario Ernesto Russi, acompañó una Orden Judicial emergente de un proceso familiar interpuesto ante la División Familiar de la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra, que no tiene la calidad de una resolución judicial de Auto Definitivo, mucho menos de Sentencia, lo que hace inaplicable sus efectos imperativos, probatorios y de fuerza ejecutoria, en este estado no cumple con los requisitos de validez dispuestos en los parágrafos I y II del artículo precedentemente citado, asimismo, contraviene los establecido en el art. 506 de la norma procesal citada, que dice sobre la ejecución, “I. Solo serán susceptibles de ejecución las sentencias extranjeras de condena al cumplimiento de obligaciones”, que en el caso no se acredita por la calidad de resolución que se presentó.
Por lo fundamentado, siendo obligación de este Tribunal controlar para su reconocimiento particularmente el cumplimiento de las garantías del debido proceso, la competencia del Tribunal que la dictó, en especial el carácter definitivo del fallo conforme lo establecido en el art. 505 del Procesal Civil y al no cumplir con los requisitos mínimos, sin ingresar a las consideraciones de fondo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del CPC, siendo facultad de la autoridad judicial garantizar el derecho al debido proceso y el cumplimiento de las normas procesales, corresponde en el presente caso rechazar la solicitud interpuesta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 24 del Código Procesal Civil, RECHAZA la solicitud presentada por Mario Ernesto Russi, por ser manifiestamente improponible para su homologación, consecuentemente devuélvase antecedentes y archívese.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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