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TSJ

AS/0021/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho propietario y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 21/2020-RA.

Fecha: 09 de enero de 2020

Expediente: LP-2-20-S.

Partes: Ángela Calzadilla de Morales c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero.

Proceso: Mejor derecho propietario y acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 393 a 409 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero contra el Auto de Vista Nº S-347/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 382 a 384 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Ángela Calzadilla de Morales contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 412 a 417 vta., el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2019 cursante a fs. 418, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 17 a 20 Ángela Calzadilla Morales inició proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción negatoria contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 35 a 38, 79 a 89 y 144 a 145 planteó excepciones previas, contestó negativamente a la demanda y reconvino sobre mejor derecho propietario y otros; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 161/2018 de 30 de abril cursante de fs. 339 a 345, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA en todas sus partes la pretensión sobre mejor derecho propietario, IMPROBADA la acción negatoria e IMPROBADAS en todas sus partes las pretensiones reconvencionales. Sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero mediante memorial cursante de fs. 351 a 354, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-347/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 382 a 384 vta., en el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada y ANULÓ la disposición contenida en el Auto de 02 de julio de 2018 cursante a fs. 363 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero mediante memorial cursante de fs. 393 a 409 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ángela Calzadilla de Morales
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Revilla Herrero.
Proceso
Mejor derecho propietario y acción negatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0021/2020-RAFuente oficial