Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 021/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 231/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis Yucra, en representación legal de la Empresa Constructora Yucronst S.R.L., cursante de fs. 139 a 141 vta., contra el Auto de Vista Nº 110 de 9 de mayo de 2019, de fs. 132 a 134 vta., emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Raúl López Ramos contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 144 y vta., el Auto Nº 126 de 11 de junio de 2019 que concedió el referido medio de impugnación, cursante a fs. 145, el Auto Nº 229/2019-A, de 10 de julio, de fs. 155 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 654 de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 102 a 105 vta., declarando PROBADA, la demanda de fs. 8 a 9 vta., con costas, por haberse probado la relación laboral entre Raúl Ramos López y la Empresa Constructora YUCRONST S.R.L., en el cargo de albañil, desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, que constituye un tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 15 días, con un sueldo promedio mensual de Bs. 3.360, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, siendo la causa de la ruptura de la relación laboral por despido intempestivo.
Por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 48.I.II.III y IV de la Constitución Política del Estado, por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo mérito ordena a la empresa Constructora YUCRONST S.R.L., representada legalmente por Luis Yucra, pague a tercero día de ejecutoriada esta sentencia a favor del demandante Raúl Ramos López, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Desahucio Bs. 10.080
Indemnización Bs. 7.420
Aguinaldo y multa: s/D.S. 1802 Bs. 7.420
Vacaciones Bs. 3.710
SUB TOTAL Bs. 28.630
Multa 30% Bs. 8.589
TOTAL A CANCELAR Bs. 37.219
Más la actualización prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 109 a 110; cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 110 de 9 de mayo de 2019, de fs. 132 a 134 vta., que CONFIRMA la Sentencia apelada. Con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación.
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