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TSJReiteradora

AS/0021/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente acusa que el auto de vista carece de fundamento legal, ya que el demandante confesó que trabajó como maestro albañil con trabajos temporales y esporádicos cuando había trabajo, pero no de manera continua más de tres meses, por lo que atribuye la falsedad de contrato indefinido, tiempo ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 021/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 231/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Luis Yucra, en representación legal de la Empresa Constructora Yucronst S.R.L., cursante de fs. 139 a 141 vta., contra el Auto de Vista Nº 110 de 9 de mayo de 2019, de fs. 132 a 134 vta., emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Raúl López Ramos contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 144 y vta., el Auto Nº 126 de 11 de junio de 2019 que concedió el referido medio de impugnación, cursante a fs. 145, el Auto Nº 229/2019-A, de 10 de julio, de fs. 155 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 654 de 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 102 a 105 vta., declarando PROBADA, la demanda de fs. 8 a 9 vta., con costas, por haberse probado la relación laboral entre Raúl Ramos López y la Empresa Constructora YUCRONST S.R.L., en el cargo de albañil, desde el 15 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, que constituye un tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 15 días, con un sueldo promedio mensual de Bs. 3.360, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, siendo la causa de la ruptura de la relación laboral por despido intempestivo.

Por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 48.I.II.III y IV de la Constitución Política del Estado, por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo mérito ordena a la empresa Constructora YUCRONST S.R.L., representada legalmente por Luis Yucra, pague a tercero día de ejecutoriada esta sentencia a favor del demandante Raúl Ramos López, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

Desahucio Bs. 10.080

Indemnización Bs. 7.420

Aguinaldo y multa: s/D.S. 1802 Bs. 7.420

Vacaciones Bs. 3.710

SUB TOTAL Bs. 28.630

Multa 30% Bs. 8.589

TOTAL A CANCELAR Bs. 37.219

Más la actualización prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la empresa demandada, interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 109 a 110; cumplidas las formalidades procesales, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 110 de 9 de mayo de 2019, de fs. 132 a 134 vta., que CONFIRMA la Sentencia apelada. Con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR ERRORES DE HECHO O DE DERECHO EN EL RECURSO/ En la fundamentación del recurso el recurrente deberá demostrar el error de hecho o de derecho por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271.I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0021/2020Fuente oficial