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TSJ

AS/0021/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Anulabilidad de contratos y cancelación de partida en Derechos Reales.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 21/2021-RA

Fecha: 11 de enero de 2021

Expediente: LP-7-21-S.

Partes: Mary Nancy Solares Ordoñez c/ Tomas José Apaza Mamani, Magdalena Lourdes Mamani de Apaza y Hugo Javier Rodríguez Monje.

Proceso: Anulabilidad de contratos y cancelación de partida en Derechos Reales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 668 a 670 vcta., presentado por Tomas José Apaza Mamani, Magdalena Lourdes Mamani de Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº S-218/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 663 a 666, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de anulabilidad de contrato de venta y cancelación de su registro en Derechos Reales, seguido por Mary Nancy Solares Ordoñez conta Tomas José Apaza Mamani, Magdalena Lourdes Mamani de Apaza y Hugo Javier Rodríguez Monje; Auto de Concesión de 18 de noviembre de 2020 cursante a fs. 673, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mary Nancy Solares Ordoñez, mediante memorial de fs. 80 a 85 vta, y fs. 89 a 93 vta., interpuso demanda sobre anulabilidad de contrato de venta de lote de terreno ubicado en la Zona de Bella Vista de 300 m2, seguido contra Tomas José Apaza Mamani, Magdalena Lourdes Mamani de Apaza y Hugo Javier Rodríguez Monje, quienes una vez citados, responden negativamente, reconviniendo los dos primeros demandados por confirmación de contrato de fs. 136 a 139; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 183/2019 de 26 de abril, declarando PROBADA en parte la demanda de anulabilidad de contrato de venta, disponiendo la anulación del contrato de compraventa del bien inmueble lote de terreno ubicado en la zona de Bella Vista, emitido por la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz cursante de fs. 605 a 613.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Tomas José Apaza Mamani y Magdalena Lourdes Mamani de Apaza mediante memorial de fs. 640 a 642 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-218/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 663 a 666, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 183/2019 de 26 de abril. 3. 3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrida en casación por Tomas José Apaza Mamani y Magdalena Lourdes Mamani de Apaza mediante memorial de fs. 668 a 670 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Mary Nancy Solares Ordoñez
Demandado
Tomas José Apaza Mamani, Magdalena Lourdes Mamani de Apaza y Hugo Javier Rodríguez Monje
Proceso
Anulabilidad de contratos y cancelación de partida en Derechos Reales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2021AS/0021/2021-RA.Fuente oficial