Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 21/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 430/2020
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 155, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado legalmente por Mirvia Arrueta Montesinos e Iver Rolando Miguel Gutierrez, contra el Auto de Vista Nº 36/2020 de 20 de marzo, de fs. 148 a 151, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social de Reclamación, seguido por Vicenta Tirado Arias como derecho habiente de Julián Quispe Fuertes, contra el SENASIR, el memorial de contestación de fs. 163, el Auto de 7 de octubre de 2020 de fs. 162, que concedió el recurso, el Auto Nº 430/2020-A de 6 de noviembre, de fs. 170 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.- Que, dentro del trámite de renta de viudedad interpuesto por Vicenta Tirado Arias, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución 0000678 de 23 de marzo de 2018 de fs. 80 a 82, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Vicenta Tirado Arias al fallecimiento del titular Julián Quispe Fuertes, en virtud de lo dispuesto por los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado mediante Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.
En virtud de lo anterior, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 95 vta. a 97, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 252/18 de 12 de junio de 2018 (fs. 103 a 113), que confirmó la Resolución 0000678 de 23 de marzo de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
I.2 Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 127 vta. a 129, la Sala Contenciosa y Contencioso Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 36/2020 de 20 de marzo de fs. 148 a 151, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación 252/18 de 12 de junio de 2018, disponiendo otorgar la renta de viudedad a Vicenta Tirado Arias, derecho habiente de su finado conviviente Julián Quispe Fuertes a partir del mes siguiente de presentada la solicitud por la asegurada (27 de octubre de 2018). Asimismo, dispone se efectúe la liquidación y posterior cancelación en un solo pago del monto liquido adeudado desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud por la asegurada; debiendo posteriormente cancelarse la renta de viudedad de forma mensual. Sin costas.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 153 a 155, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Mirvia Arrueta Montesinos e Iver Rolando Miguel Gutiérrez, expresando los siguientes argumentos:
A. Denunciaron la errónea interpretación de las pruebas, refiriendo que no le dieron una correcta valoración a los certificados de matrimonio y a la calidad de libertad de estado como requisito para hacer valer la convivencia conforme establecen las normas especiales. Recalcaron que si bien Vicenta Tirado Arias solicita la renta de viudedad por convivencia, esta no contaba con libertad de estado, como un requisito fundamental para computar la convivencia; en ese sentido aclararon que respecto al matrimonio celebrado con Julián Quispe Fuertes, solo cuenta con fecha de inscripción, no así la fecha de celebración; por lo que a la fecha del fallecimiento del causante (24 de enero de 2015) ambas partidas se encontraban vigentes, con lo que queda consolidado el estado civil y la situación marital con la que se quedó la recurrente al momento del fallecimiento del causante.
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