Texto del fallo
SALA PLENA
21/2022
Sucre, 10 de marzo de 2022
48/2021
Homologación de Testimonio Notarial de
Divorcio
Julio Arcacil Moratel
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Testimonio Notarial de Divorcio, mediante Escritura de Divorcio N° 660 de 27 de agosto de 2020, debidamente apostillado, firmado por La Notario de IBI (Alicante - España), Dra. María Dolores Signes Verdera; los antecedentes del proceso y todo lo que a ver convino y se tuvo presente:
ANTECEDENTES PROCESALES:
Al amparo del art. 55 núms. 1 y 2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y los arts. 502, 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil (CPC-2013), Julio Aracil Moratel, a través de su apoderado José María Caballero Alcocer, se apersonó solicitando se proceda a Homologar la Escritura de Divorcio Notarial N° 660 de 27 de agosto de 2020, firmada ante La Notario de IBI (Alicante -España), Dra. María Dolores Signes Verdera, argumentando que contrajo matrimonio con Maricela Salvatierra Salvatierra el 31 de mayo de 2016, sin que exista descendencia, se divorciaron ante Notario el 27 de agosto de 2020; Escritura de Divorcio que fue emitida en el extranjero, por lo que, solicita se pueda homologar este Testimonio, disponiendo que el Juez Público Familiar de turno de Santa Cruz, determine la anulación de la partida matrimonial, ante el Servicio de Registro Cívico de ese distrito.
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
Conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC-2013), invocado por el solicitante, con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero, dice; “Las sentencias y otras resoluciones Judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo” ahora bien, es pertinente en este punto analizar la finalidad y alcances de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, claramente referido a: 1) Las sentencias, y 2) Otras resoluciones judiciales; ésta disposición, reconoce como resoluciones judiciales válidas para su reconocimiento y ejecución, a las sentencias y a los autos definitivos cuando se refiere a otras resoluciones judiciales, resoluciones únicas que adquieren la calidad de cosa juzgada conforme a procedimiento; precisamente en congruencia a lo manifestado el art. 503 de la norma citada, se refiere a las sentencias extranjeras para su reconocimiento y ejecución, de las que deberá establecerse si éstas reúnen los requisitos indispensables de fondo y forma señalados por la norma.
En ésa línea, el art. 505 del CPC-2013, establece para su eficacia que las sentencias
Mostrando 14 de 27 parrafos.