Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 021/2022-RA
Sucre, 01 de febrero de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Oruro 130/2021
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2021, cursante de fs. 77 a 81, Ana María Rafael Eugenio, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 43/2021 de 9 de agosto, de fs. 70 a 74, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en acción privada por Lidia Quispe Laura contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia N° 08/2017 de 17 de marzo (fs. 34 a 38), el Juzgado de Sentencia en lo Penal N° 2 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de la acusada Ana María Rafael Eugenio, declarándola autora del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de prestación de trabajos de un (1) mes, tres horas a la semana en cualquier institución pública o privada al servicio de la comunidad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución Penal; con costas a favor de la víctima y responsabilidad civil emergente del delito, averiguable en ejecución de sentencia.
Sentencia absolutoria a favor de Ana María Rafael Eugenio, por el delito de Difamación, previsto y sancionado en el art. 282 del CP, en aplicación estricta del art. 363 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin costas en mérito a que la absolución no es en base a la inocencia, sino a la falta de probanza de la acusación.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Rafael Eugenio (fs. 42 a 47), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista N° 43/2021 de 9 de agosto (fs. 70 a 74), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedente el recurso de apelación restringida planteada por la acusada; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso del imputado.
La recurrente refiriéndose a aspectos de la sentencia, alega haber denunciado en su recurso de apelación restringida que, el Tribunal a quo cometió un error al calificar y subsumir su posible conducta al tipo penal de Injuria, siendo que los elementos constitutivos del tipo penal del art. 287 del CPP, no habrían sido plenamente demostrados, tampoco se habría establecido la antijuricidad, el dolo y las condiciones de punibilidad; con relación a este motivo, la recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado sin fundamento explicativo razonable habría convalidado una errónea aplicación del art. 287 primera parte del CP, vulnerando lo establecido en el art. 171-I de la Constitución Política del Estado (CPE) y la garantía del debido proceso, al haber ingresado en el defecto de sentencia del art. 370 núm. 1) con relación al art. 169 núm. 3), ambos del CPP.
Sobre el motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
Como otro defecto de la sentencia no considerado por el Tribunal de alzada [art. 370 núm. 5) del CPP], referida a que la sentencia no cuenta con una debida fundamentación en lo referente a la subsunción de su conducta al tipo penal de Injuria y al valor otorgado a cada medio de prueba; acusa que, no se habría respondido a ninguno de los tópicos del recurso de apelación restringida, limitándose a teorizar conceptos, sistemas, sin aterrizar en los fundamentos objetivos y concretos del recurso de apelación, situación que habría vulnerado sus derechos y garantías básicas fundamentales.
Respecto del motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
Mostrando 25 de 49 parrafos.