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TSJReiteradora

AS/0021/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente acusa vulneración al debido proceso por la ilegal concesión del recurso de Apelación interpuesto por el demandante y falta de rechazo in limine por parte de la sala, denunciando que dicho recurso de apelación, fue interpuesto por Pedro Quispe Apaza habiendo sobrepasado el plazo p...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 21/2022

Sucre, 15 de febrero de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA.SAII-SCZ-522/2021

Demandante : INCOF LTDA.

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 387 a 394 vta., deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, impugnando el Auto de Vista 35/2021, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 375 a 383, dentro del proceso laboral seguido por Pedro Quispe Apaza contra la entidad recurrente, el memorial de contestación al recurso de fs. 397 a 397 vta., el Auto 12 de agosto de 2021, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 522/2021-A de 08 de septiembre, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y,

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 24/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 304 a 314, declarando 1. Improbada la excepción de pago documentado interpuesta por el demandado y 2. PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 32 a 33, subsanada de fs. 39 a 41 vta.; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado legalmente por Percy Fernández Añez, pague dentro del tercer día en favor de su extrabajador Pedro Quispe Apaza, la suma de Bs. 85.137,85.- (Ochenta y cinco mil ciento treinta y siete 85/100 Bolivianos); asimismo, otorga a las partes el plazo perentorio de 5 días perentorios para la interposición del recurso de apelación.

Cursa en obrados la notificación con la sentencia al demandante Pedro Quispe Apaza, en fecha 29 de Julio de 2020, quien presenta recurso de apelación el 07 de agosto de 2020, conforme cargo de recepción de fs. 326., el cual no mereció contestación por la parte demandada.

De la misma forma, se procedió a notificar la sentencia a la parte demandada, en fecha 21 de agosto de 2020, que a su vez interpuso recurso de apelación el 25 de agosto de 2020, mismo que corrido en traslado, fue contestado por el demandante.

A través del auto interlocutorio de 30 de octubre de 2020, cursante a fs. 348 de obrados, se concedieron ambos recursos de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Auto de Vista.

Previo Sorteo de causas y habiendo radicado los recursos de apelación en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se pronunció el Auto de Vista Nº 35/2021 de 07 de mayo, que resolvió Revocar Parcialmente la Sentencia Nº 24 de 21 de de febrero de 2020 y reconocer a favor del demandante por concepto de beneficios sociales, la suma de Bs.- 171.590,58.- (Ciento sesenta y un mil quinientos noventa 58/100 Bolivianos).

ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Que, contra el referido auto de vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, interpuso el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 387 a 394 vta., en el que expresó lo siguiente:

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Máxima

VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
INCOF LTDA
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 106-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), en relación al art. 220-III.1.c) Sentencia Constitucional 0444/2011-R de 18 de abril,

Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2022AS/0021/2022Fuente oficial