Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente : 643/2022-S
Demandante : Osman Lobo Campos
Demandado : Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Beni
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138 interpuesto por Osman Lobo Campos contra el Auto de Vista Nº 60/2022 de 26 de agosto, de fs. 133 a 134, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”; el Auto N° 409/2022 de 7 de noviembre, de fs. 145, que concedió el recurso; el Auto de 5 de diciembre de 2022 de fs. 153, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad del Beni emitió la Sentencia N° 12/2022 de 8 de abril, de fs. 87 a 90, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” a través de su representante legal Jesús Eguez Rivero, cancele en favor del demandante la suma de Bs. 56.375,00.- (Cincuenta y seis mil tres cientos setenta y cinco 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización de 3 años y 3 meses, sueldos devengados de 18 días, más actualización y multa del 30 %, previsto en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovido por la Entidad demandada, conforme consta del escrito de fs. 92 a 94, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 60/2022 de 26 de agosto, de fs. 133 a 134, ANULÓ la Sentencia N° 12/2022 de 8 de abril, de fs. 87 a 90, disponiendo que el Juez de primera instancia emita nueva resolución y se pronuncie de manera expresa sobre la aplicación o no del instituto de la prescripción, sin espera de turno.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante Osman Lobo Campos interpuso recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:
1.- Alegó que, los Vocales desconocen su propia competencia, por el hecho de no haberse pronunciado sobre la prescripción, motivo apelado por la entidad demandada, que, si consideraban que el Juez de primera instancia no motivó y fundamentó sobre este punto, debía ser expresado y resuelto en la resolución, si la prescripción establecida en el art. 120 de la Ley General del Trabajo es o no aplicable al proceso, considerando que la desvinculación se produjo el año 2019, 10 años después de la vigencia de la Constitución Política del Estado, situación que, hace que el derecho al pago de la indemnización sea imprescriptible.
2.- Señaló que, al haberse emitido un Auto de Vista anulatorio, omitiendo pronunciarse respecto a la prescripción, se violó el art. 265 de Código Procesal Civil (CPC-2013), norma que dispone que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos que fueron resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación.
Petitorio:
Solicitó se pronuncie Auto Supremo anulando el Auto de Vista recurrido y disponiendo se emita uno nuevo que resuelva el fondo del recurso de apelación.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso notificado a fs. 141, sin contestación alguna.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 409/2022 de 7 de noviembre, de fs. 145, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 5 de diciembre de 2022 de fs. 153, por consiguiente, se pasa a resolver el recurso:
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
El Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
De los Principios que rigen las Nulidades Procesales
La Ley N° 025 del Órgano Judicial, con relación al régimen de las nulidades procesales, en su art. 16 establece lo siguiente: I. “Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”.
Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece: “II. En grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
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