Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 21/2024
FECHA: Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE: 03/2024
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Hilarión Coca Velasco contra Damiana León Menacho.
MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por Hilarión Coca Velasco representado legalmente por Patricia Inés Miranda Cuellar, de la Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril de 2018, de fs. 7 a 10 vta., dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16, de Barcelona (España), dentro procedimiento de Divorcio contencioso 382/2017-B1, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 16 a 17, Hilarión Coca Velasco, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio civil en el Consulado de Bolivia en España, conforme el Certificado de Matrimonio de fs. 6, en la Oficialía N° ESP02, en el Libro N° 1-09 BARCELO, Partida N° 23, Folio N° 23, con fecha de partida de 30 de octubre de 2009.
Asimismo, mediante la Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16, de Barcelona (España), dentro del procedimiento de Divorcio contencioso 382/2017-B1, interpuesta por Damiana León Menacho contra Hilarión Coca Velasco, cursante en obrados de fs. 7 a 12, que declaró la disolución del vínculo matrimonial; solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, habiendo admitido la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio por proveído de 26 de enero de 2024, cursante a fojas 19, ordenándose la citación y emplazamiento de Damiana León Menacho, en el domicilio señalado por el demandante.
Cursando la notificación que consta en la diligencia de fs. 59 a 61 de obrados, dándose por notificada, se apersona mediante memorial de fs. 72, solicitando se prosiga con el trámite y se homologue la Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril, dando lugar a la cancelación de la partida de matrimonio conforme a derecho.
Que por decreto de 26 de febrero de 2024 de fs. 73, al no existir nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para resolución.
CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que Hilarión Coca Velasco, se apersonó y acompañó la documentación cursante de fs. 1 a 15, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, los que acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de Hilarión Coca Velasco y Damiana León Menacho, partida matrimonial registrada en la Oficialía N° ESP02, en el Libro N° 1-09 BARCELO, Partida N° 23, Folio N° 23, con fecha de partida de 30 de octubre de 2009, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 6 del expediente.
Asimismo, cursa en obrados la Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16, de Barcelona (España), dentro del procedimiento de Divorcio contencioso 382/2017-B1, interpuesta por Damiana León Menacho contra Hilarión Coca Velasco, cursante de fs. 7 a 12 y toda vez que la misma habría sido dictada por una Autoridad de competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del vínculo matrimonial.
Que al existir una hija menor de edad (Y.C.L.), conforme consta en el certificado de nacimiento, conforme consta en el certificado de nacimiento de fs. 14, se notificó al Representante Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien se apersona y pronuncia mediante memorial de fs. 30 a 31, señalando que cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos legalmente y que la sentencia consideró los derechos del menor, no siendo afectados los derechos fundamentales de la niña, allanándose a la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, pidiendo así se de curso a lo solicitado.
Se pudo evidenciar que, los documentos acompañados a la solicitud se encuentran debidamente apostillados conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en caso de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el artículo 505 del Código Procesal Civil, en relación a la Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16, de Barcelona (España), dentro del procedimiento de Divorcio contencioso 382/2017-B1, interpuesto por Damiana León Menacho contra Hilarión Coca Velasco, cursante en obrados de fs. 7 a 12, se tiene que:
Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.
De la revisión de los antecedentes, así como de la prueba adjunta a fin de demostrar la existencia del Divorcio del cual se solicita la Homologación, se evidencia que se cumplieron a cabalidad con todas las formalidades legales propias a su naturaleza y objeto del mismo, conforme a los fundamentos de derecho de la Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16, de Barcelona (España), dentro del procedimiento de Divorcio contencioso 382/2017-B1, interpuesta por Damiana León Menacho contra Hilarión Coca Velasco, cursante en obrados de fs. 7 a 12, considerándose auténticas ha dicho efecto.
Tomando en cuenta además que la acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas.
La Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana.
Se evidencia este extremo, al estar debidamente apostillada la Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16, de Barcelona (España), dentro del procedimiento de Divorcio contencioso 382/2017-B1, interpuesta por Damiana León Menacho contra Hilarión Coca Velasco, refrendada para dar validez a las firmas por las Autoridades competentes, conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017, que ratifica el "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros" (Convención de La Haya sobre la Apostilla), adoptado el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos, con la emisión de la Apostilla de fs. 12.
Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.
Conforme a toda la documental probatoria adjunta, se verifica que estas fueron dictadas y aprobadas en el idioma español.
La autoridad Judicial que expidió la sentencia, tenga Jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho.
La Sentencia N° 184/2018 de 20 de abril, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 16, de Barcelona (España), dentro del procedimiento de Divorcio contencioso 382/2017-B1, es el ente llamado por Ley para ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica, conforme a las normas de su propia legislación.
Que la parte demandada hubiera sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.
Mostrando 31 de 62 parrafos.