Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0021/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 021/2024-RA

Fecha: 17 de enero de 2024

Expediente: LP-6-24-S

Partes: Teodora Huanca Mamani por sí y en represtación de sus hijos Jimmy Paúl Choque Huanca y N. J. CH. H. c/ Mario Jesús Hugo Dunois Vargas.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 264, interpuesto por Mario Jesús Hugo Dunois Vargas, contra el Auto de Vista N° 556/2023 de 08 de noviembre, obrante de fs. 252 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Teodora Huanca Mamani por sí y en representación de sus hijos Jimmy Paúl Choque Huanca y N. J. CH. H., contra el recurrente; la contestación de fs. 266 a 271; el Auto de concesión de 05 de enero de 2024, visible a fs. 272, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Teodora Huanca Mamani por sí y en representación de sus hijos Jimmy Paúl Choque Huanca y N. J. CH. H., según escrito de fs. 51 a 54, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Mario Jesús Hugo Dunois Vargas, quien una vez citado, contestó en forma afirmativa, a través del escrito cursante a fs. 69 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 209/2022 de 28 de marzo, corriente de fs. 173 a 176, en la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Jesús Hugo Dunois Vargas, según memorial de fs. 182 a 186 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 556/2023 de 08 de noviembre, obrante de fs. 252 a 255 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Jesús Hugo Dunois Vargas, por escrito de fs. 260 a 264, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Teodora Huanca Mamani por sí y en represtación de sus hijos Jimmy Paúl Choque Huanca y N. J. CH. H.
Demandado
Mario Jesús Hugo Dunois Vargas
Proceso
Cumplimiento de obligación
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2024AS/0021/2024-RAFuente oficial