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TSJReiteradora

AS/0021/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba / Verdad material

La parte recurrente promueve su recurso de casación argumentando que se aplicó incorrectamente el Decreto Supremo (DS) N° 0181 del 28 de junio de 2009, ya que no se tuvo en cuenta la imposibilidad de pago, dado que no existen documentos legales o contractuales que respalden la obligación de pago, a ...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 21

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 561-2023

Demandante: SPECTROLAB Unidad Descentralizada de la Universidad Técnica de Oruro (UTO)

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Materia: Contencioso

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 280 a 282, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro, representado por el Alcalde Adhemar Wilcarani Morales, a través de su apoderado Víctor Hugo Machaca Quispe, y de fs. 285 a 288, formulado por SPECTROLAB Unidad Descentralizada de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), representada por Octavio Hinojosa Ledezma; ambos contra la Sentencia N° 22/2023 de 12 de junio, de fs. 259 a 267, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso contencioso de cumplimiento de obligación, más pago daños y perjuicios, interpuesto por SPECTROLAB Unidad Descentralizada de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), representada por Octavio Hinojosa Ledezma contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; el Auto N° 669/2023 de 18 de octubre, de fs. 294 y vta., que concedió los recursos de casación; el Auto de 25 de octubre de 2023, de fs. 301 y vta., que admitió los dos medios extraordinarios de impugnación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

SPECTROLAB Unidad Descentralizada de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), representada por Octavio Hinojosa Ledezma, por memorial de fs. 55 a 58 vta., refiere que en la gestión 2020, durante la etapa de Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Cuarentena, implementada por D.S. N° 4196, de 17 de marzo de 2020, la Universidad Técnica de Oruro suscribió el convenio interinstitucional con el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de 6 de julio de 2020, mediante el cual se acordó que la U.T.O., debía elaborar dióxido de cloro en la cantidad que requiera el G.A.M.O.

El 5 de agosto de 2020, EPECTROLAB, realizó la entrega de dióxido de cloro, al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por el Lic. Saúl Aguilar Torrico, Alcalde Municipal de Oruro, quien recibió el dióxido de cloro sin ninguna observación y a entera satisfacción, en una cantidad de 1.- solución A+B 2.000 unidades (1.000 pares); 2.- Solución 1.000 ml 50 unidades; 3.- Solución 250 ml 1.600 unidades y 4.- Solución 150 ml 5.000 unidades., entrega respaldada por el Acta de 5 de agosto de 2020, por el monto de Bs.- 378.600 (TRESCIENTOS SENTENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), sin que la contraprestación por el monto antes referido, haya sido cancelado por el G.A.M.O., aunque se enviaron varias notas de solicitud de pago a la entidad ahora demandada.

Habiéndose operado el cambio de autoridades ediles, mediante oficio G.A.M.O. 0479/21, de 11 de febrero de 2021, se comunica a SPECTROLAB la posición del nuevo ejecutivo del G.A.M.O., manifestando la imposibilidad de pago, con el argumento de que no existieran documentos legales o contractuales que sustenten la obligación de pago, aunque se tuviera demostrado la entrega del dióxido de cloro por parte de SPECTROLAB, los que fueron efectivamente recibidos y utilizados por el G.A.M.O., empero, la referida entidad obligada elude efectuar la contraprestación debida y pagar oportunamente, en la suma de Bs.- 378.600 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

En mérito a lo anteriormente expuesto, demanda cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, amparando su demanda en el art. 291 y sgts del Código Civil, solicitando se admita la demanda, se declare PROBADA la demanda, la existencia de responsabilidad civil de la entidad demandada, y se ordene el resarcimiento de daños y perjuicios.

La Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por auto de 12 de octubre de 2022, de fs. 59 y vta., ADMITE la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien se apersona y responde negativamente a la demanda (fs. 68 a 71 y vta).

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 22/2023, de 12 de junio, cursante de fs. 259 a 267, declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa, debiendo la entidad demandada realizar el pago en la suma líquida y exigible de Bs.- 204.000 (DOSCIENTOS CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor de Octavio Hinojosa Ledezma, representante legal de SPECTROLAB, en el plazo de 3 días, sin lugar a daños y perjuicios, sin costas y costos.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, representado por el Alcalde, Adhemar Wilcarani Morales, a través de su apoderado Víctor Hugo Machaca Quispe, interpuso recurso de casación, cursante de fs. 280 a 282, y de fs. 285 a 288, formulado por Octavio Hinojosa Ledezma, representante legal de SPECTROLAB, ambos contra la Sentencia N° 22/2023, de 12 de junio, de fs. 259 a 267.

I.3 Argumentos del recurso de casación de la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cursante de fs. 280 a 282.

Sostiene que el Tribunal de primera instancia, realizó una aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) N° 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, toda vez que, no es aplicable en el vínculo jurídico entre la entidad demandante y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro;

Señala que no existe un contrato administrativo, el único instrumento probatorio es un convenio interinstitucional entre la UTO y el GAM de Oruro; en ese sentido, está regulado por la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos; que no existió en el caso, un contrato legal de naturaleza administrativa, que regule alguna relación contractual entre un contratante y un proveedor, que establezca derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o de consultoría, sino, una cooperación interinstitucional.

En consecuencia, solicita CASAR, la Sentencia de 12 de junio de 2023, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I.4 Argumentos del recurso de casación de la entidad demandante SPECTROLAB, cursante de fs. 285 a 288.

Refirió que las autoridades que emitieron la Sentencia recurrida, incurrieron en error de hecho en la apreciación de la prueba, al no haber realizado una correcta valoración de los documentos presentados, los Registros de Laboratorio de la Producción de Dióxido de Cloro, con destino al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el informe SPC-LAB/22/2023 de 11 de abril, que acredita el costo total de los bienes entregados al GAM de Oruro; la Nota de Cobranza CITE: GG-139/2020 de 16 de septiembre; y, el Acta de entrega de dióxido de cloro, de 5 de agosto de 2020, que acredita que SPECTROLAB entregó soluciones de dióxido de cloro en calidad de venta, al GAM de Oruro, documentos que, de manera indubitable, demuestran que la deuda por la prestación realizada, alcanza la suma de Bs.387.600.-, no así, de Bs.204.000.- como equivocadamente se determinó en Sentencia.

En consecuencia, solicita CASAR, la Sentencia de 12 de junio de 2023, y modificar la cuantía determinada, ordenado al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el pago de Bs.- 387.600, con condenación de costas y costos.

CONSIDERANDO II:

Luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, compulsado los mismos con los argumentos expuestos en los recursos de casación y su respectiva respuesta, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

II.1. Consideraciones previas.

1.1. La carga argumentativa en el recurso de casación, se encuentra establecida en el art. 274-I-3 del CPC-2013, establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal, ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto, siendo que la exigencia descrita precedentemente, obedece que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho; es decir, que en el recurso se debe identificar en qué medida el Tribunal de alzada, hubiese errado y cómo debe sanearse el error; de esa manera, se cumple con la exigencia prevista en el precepto añadido en el anterior párrafo del art. 274-I-3 del CPC-2013; que describe supuestos de violación (referido a la no aplicación de preceptos legales), interpretación errónea (infracción de normas a cuyos preceptos se otorga un sentido equivocado), aplicación indebida (endilgar o subsumir el precepto normativo a un hecho no regulado por aquello).

1.2. Sobre la apreciación y valoración de la prueba

La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, en cumplimiento de la disposición contenida en el art. 145 del CPC-2013; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

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Máxima

PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ El principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.

Datos del proceso

Demandante
SPECTROLAB Unidad Descentralizada de la Universidad Técnica de Oruro (UTO)
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Politica del Estado, artículo 30 núm. 11 de la Ley del Órgano Judicial, y artículo 4, inc. de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0021/2024Fuente oficial