Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 21-A CA
Sucre, 29 de julio de 2024
Expediente: 248-2023
Demandante: Ramon Mamani Gutiérrez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1161/2023 de 26 de septiembre
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El memorial de fojas 153 a 155 y vuelta, en el que Mario Suzaño Arcani, a nombre y representación de Gerencia Distrital el Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia N° 51 de 9 de mayo de 2024, pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo que fuera seguido por Ramón Mamani Gutiérrez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que el representante de la Gerencia Distrital el Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia N° 51 de 9 de mayo de 2024, pronunciada en el caso de autos, expresando lo siguiente:
Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley N° 439, solicitó se aclare, complemente y de corresponder se enmiende “DETALLEN POR QUE TAN PAUPÉRRIMAMENTE SEÑALAN LA DEMORA DE LA EMISIÓN DEL PLIEGO DE CARGO, SIN CONSIDERAR LA SUSPENSIÓN QUE DE PLAZO, DEBIDO A LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA CONTENCIOSA TRIBUTARIA?.”
Así también solicita se aclare, complemente y de corresponder se enmiende “RESPECTO A QUE VUESTRAS AUTORIDADES SEÑALEN LA RAZÓN DE SER DE LAS MEDIDAS COACTIVAS Y PORQUE MENCIONADAS MEDIDAS COACTIVAS NO INTERRUMPEN LA PRESCRIPCIÓN?”, cita y transcribe parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0638/2020-S4 (sin precisar la fecha de emisión).
Por último, solicita a este Tribunal se aclare, complemente y de corresponder se enmiende “RESPECTO A QUE NORMATIVA JURISPRUDENCIA O PRECEDENTE ADMINISTRATIVO, ESTABLECE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEBE DE EMITIR CONSECUTIVAMENTE NUEVOS PLIEGOS DE CARGO, CUANDO UN PROCESO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA YA CUENTA CON UNO PLIEGO DE CARGO?.”
CONSIDERANDO: Que, en mérito a la solicitud en análisis corresponde en primer término observar el alcance del artículo 226-III del Código Procesal Civil, que prevé: "Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo (...)" (negrillas y subrayado se añadieron), disposición que impone la obligación inexcusable de presentar su solicitud dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación con el acto cuya aclaración y complementación solicita.
Ahora bien, en el caso de análisis, según consta en la diligencia de fojas 151, la Gerencia Distrital el Alto del Servicio de Impuestos Nacionales fue notificada con la Sentencia N° 51/2024 a horas 14:35 del lunes 22 de julio de 2024, por lo que, en observancia de la previsión de la norma glosada en el párrafo precedente, el representante de la Gerencia Distrital el Alto del Servicio de Impuestos Nacionales debía presentar su solicitud de aclaración, complementación y enmienda el martes 23 de julio de 2024.
Revisada la solicitud que motiva la presente resolución, se evidencia que efectivamente, fue presentada el martes 23 de julio de 2024 a horas 13:06 (fojas 152 a 155 y vuelta), a través del buzón judicial, presentando el memorial de manera física en el Tribunal Supremo de Justicia el día miércoles 24 de julio de 2024 a horas 11:40 (timbre electrónico de fojas 159) situación que aparentemente serviría para afirmar que fue presentada dentro del plazo previsto por el artículo 226-III del Código Procesal Civil.
Sin embargo, reviste vital importancia, referirse al medio de presentación del memorial en cuestión, es decir, la presentación del memorial dentro del plazo de 24 horas fue efectuada a través del Buzón Judicial el mismo día del vencimiento, a horas 13:06 en día hábil, cuando el solicitante tenía la posibilidad de presentarlo en estrados judiciales.
Ahora bien, el parágrafo I del artículo 110 de la Ley N° 025, del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, señala:
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