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TSJ

AS/0021-B/2024 CA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 21-B CA

Sucre, 29 de julio de 2024

Expediente: 136-2022

Demandante: Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0349/2022 de 18 de abril

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El En mérito al Testimonio de Poder N° 371/2021 de 15 de septiembre, otorgado por ante el Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 064 del Distrito Judicial de La Paz, (fojas 1 a 5), téngase por legalmente apersonado a RICARDO RAÚL TARQUI LLANQUI, a nombre y representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, con quien se entenderán ulteriores providencias a dictarse.

A la petición principal de Aclaración y Complementación.

VISTOS: El memorial de fojas 264 y vuelta, en el que Ricardo Raúl Tarqui Llanqui, a nombre de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó aclaración y complementación de la Sentencia N° 48-A de 12 de junio de 2023, pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo que fuera seguido por la entidad que representa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que el representante de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, solicitó aclaración y complementación de la Sentencia N° 48-A de 12 de junio de 2023, pronunciada en el caso de autos, expresando lo siguiente:

Que, “La Sentencia N° 48-A de 12/06/2024 declara: IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fojas 19 a 20, interpuesta por Fabiola Danny Alanoca Catacora, en representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en consecuencia se mantiene firme y subsistente la Resolución Administrativa N° AN-GRLGR-ULELR-SET-RESAM-379-2021 de 13 de octubre que declaró IMPROCEDENTE la oposición de prescripción opuesta por el Importador Mario Gutiérrez Villarroel” (sic).

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley N° 439, solicitó se aclare y complemente el aspecto referente a las causales de interrupción para el cómputo del término de la prescripción y la inaplicabilidad del artículo 61 de la Ley N° 2492 en vista que en la fundamentación de la sentencia, se estableció que: “No cursaba en antecedentes actos de la administración tributaria aduanera o del sujeto pasivo previstos por el artículo 61 y 62 de la Ley de la Ley N° 2492 que pueden ser tomados en cuenta como idóneos para interrumpir el término de la prescripción”, para mas adelante señalar que no correspondía considerar otros aspectos impetrados en la demanda tales como la inexistencia de un reconocimiento expreso del adeudo tributario efectuado por el propio importador cuando éste solicitó el pago total del monto adeudado.

Finalmente indicó que en la sentencia existe una contradicción cuando se consideró que el importador Mario Gutiérrez Villarroel, efectivamente presentó a la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional la nota en la que solicitó el pago de la Declaración Única de Importación el 10 de febrero de 2014, fecha anterior a la fecha del proveído de inicio de ejecución tributaria.

CONSIDERANDO: Que, en mérito a la solicitud en análisis corresponde en primer término observar el alcance del artículo 226-III del Código Procesal Civil, que prevé: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo (…)” (negrillas y subrayado se añadieron), disposición que impone la obligación inexcusable de presentar su solicitud dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, a partir de su legal notificación con el acto cuya aclaración y complementación solicita.

Ahora bien, en el caso de análisis, según consta en la diligencia de fojas 258, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, fue notificada con la Sentencia N° 48-A/2024 a horas 14:30 del día miércoles 24 de julio de 2024, por lo que, en observancia de la previsión de la norma glosada en el párrafo precedente, el representante de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, debía presentar su solicitud de aclaración y complementación el día jueves 25 de julio de 2024.

Revisada la solicitud que motiva la presente resolución, se evidencia que efectivamente, fue presentada el día jueves 25 de julio de 2024 (fojas 260), a través del buzón judicial, presentando el memorial de manera física en el Tribunal Supremo de Justicia el día vierne 26 de julio de 2024 a horas 05:18 p.m. (timbre electrónico de fojas 264) situación que “aparentemente” serviría para afirmar que fue presentada dentro del plazo previsto por el artículo 226-III del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2024AS/0021-B/2024 CAFuente oficial