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TSJ

AS/0022/2002

Tribunal Supremo de Justicia
25 de enero de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 22. Sucre, 25 de enero de 2002.

DISTRITO : Oruro. JUICIO : Ordinario - Divorcio.

PARTES : Edda Sarah Fiorilo Barrios c/ Omar Edgardo Murillo Salvatierra.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación interpuesto a fs. 352-356 por Omar Edgardo Murillo Salvatierra contra el auto de vista N° 413 de fs. 292 de 20 de octubre de 1998 y su complementario N° 234 de 24 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Edda Sarah Fiorilo Barrios contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 399 a 401, y

CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 235 de fs. 337, se anuló obrados con reposición hasta fs. 299, es decir, hasta el estado que el Tribunal ad quem circunscriba su competencia a la solicitud de enmienda planteada.

Que, el auto de vista de fs. 292 cuya enmienda se pidiera a fs. 294, fue pronunciado por los Sres. Vocales de la Sala Civil conformada por los Dres. Elizabeth Arce Camacho, Angel Irusta Pérez y Juan Domingo Ferrufino Encinas. Auto que fuera enmendado a fs. 343 con la concurrencia tanto de los tres vocales precitados, más la participación del Vocal Dr. Luis Rodríguez Aguirre, quien no intervino en el pronunciamiento del auto de vista de fs. 292 porque, por esa fecha no formaba parte de la Sala Civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 281 del Pdto. Civ., establece de manera expresa que las explicaciones o complementaciones que se solicitaren serán resueltas por los mismos vocales que votaron la causa, aunque hubieren cesado en sus funciones. Norma legal cuyo incumplimiento es castigado con la nulidad prevista por el art. 254-1) del Adjetivo Civil.

En el sub lite, la resolución de fs. 343, se halla viciada de nulidad, conforme lo establece el precitado art. 254-1) del Pdto. Civ., por haber intervenido en su resolución un Vocal que no pronunció el auto de vista, cuya complementación fue peticionada.

Que, el Tribunal Supremo se halla impedido de entrar a conocer el fondo de la litis como opina el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 399 a 401, por encontrarse un vicio de nulidad que debe repararse. En consecuencia, es obligación de este Tribunal cumplir con la norma prevista en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y que impone a este Tribunal la determinación de anular obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Edda Sarah Fiorilo Barrios
Demandado
Omar Edgardo Murillo Salvatierra.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de enero de 2002AS/0022/2002Fuente oficial