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TSJ

AS/0022/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 022-Social Sucre, 17 de enero de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Oscar Vargas Lara c/ Empresa Petrolera Andina S.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 157-158, interpuesto por Oscar Vargas Lara contra el Auto de Vista de fs. 153-154, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Empresa Petrolera ANDINA S.A.; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 173, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 116-118 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 24.434,22. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 153-154 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la Sentencia y declarando PROBADA la excepción perentoria de pago. Resolución que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 157-158, que acusa, en el fondo, la aplicación retroactiva de los Decretos Supremos Nros. 070850 y 21431, de fechas 1ro. de noviembre de 1996 y 10 de noviembre de 1986, respectivamente, en violación del art. 162 de la Constitución Política del Estado, así como apreció erradamente las pruebas documentales, ya que al declarar probada la excepción de pago, no consideró que para que sea procedente la misma debe existir el pago total de la obligación.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:

La Empresa Petrolera demandada; ANDINA S.A., capitalizadora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "Y.P.F.B.", aplicando la disposición del art. 8 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949 -sustitución de patronos-, en fecha 25 de abril de 1997, canceló en favor de Oscar Vargas Lara, el actor, sus beneficios sociales correspondientes al lapso de trabajo de quince (15) años y cinco (5) meses, conforme consta en el finiquito de fs. 2.

Contradictoriamente, en su demanda, el actor, pide el pago de reintegro de estos beneficios, señalando que trabajó en Y.P.F.B., durante diecisiete (17) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días. Es decir, reclaman el lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y veinticinco (25) días trabajados, período durante el que se lo contrató a plazo fijo, según demuestran las propias pruebas documentales de fs. 6, 7 y 10 presentadas por el mismo actor y los contratos a plazo fijo que cursan a fs. 28 y 29, aparejados en calidad de prueba de descargo.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Vargas Lara
Demandado
Empresa Petrolera Andina S.A.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2002AS/0022/2002Fuente oficial