Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 22 Fecha: 3 de abril de 2002
DISTRITO : Tarija.
PARTES : Francisco Chávez Ferreira c/ SETAR S.A.
Pago de salarios devengados.
RELATOR : Ministro: Carlos Rocha Orosco.
*******************************************************************************
VISTOS : El recurso de casación de fs. 83 y vta. interpuesto por Verónica Velásquez Flores en representación de Francisco Chávez Ferreira, contra el auto de vista de 1° de agosto de 1998 de fs. 78-79 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso social sobre pago de haberes devengados seguido por el recurrente contra le Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A. -SETAR- sus antecedentes, la ley acusada de infringida, el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema de fs. 88 y
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda de fs. 12-13, previos los requisitos y formalidades legales cumplidas, el Juez Primero de Trabajo y S.S. del Distrito Judicial de Tarija dicta la sentencia de fs. 62-63 vta., por la que declara improbada la acción deducida y probada la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta a fs. 22-23 vta. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Superior confirma el mencionado fallo mediante el auto de vista de fs. 78-79 vta., contra el que la parte recurrente plantea el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO : Que de conformidad con lo establecido por el art. 137 del Decreto Supremo N° 05315 de 30 de septiembre de 1959, Reglamentario del Código de Seguridad Social, durante el trámite de solicitud de renta, la empresa no podrá despedir al trabajador, pudiendo hacerlo solamente una vez conocido el fallo de la Comisión de Prestaciones de la Caja y siempre que el grado de incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional sea superior o igual al 60 por ciento.
En el presente caso ocurre que el demandante Francisco Chávez Ferreira, que cabalmente dedujo su acción pidiendo el pago de sus haberes devengados contra la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S.A., fue despedido de esta entidad en la que trabajaba mediante memorándum 003924 de 17 de abril de 1995, que obra a fs. 7, por el que el Gerente General le comunicó que a partir de esa fecha SETAR S.A. prescinde de sus servicios. Sin embargo, la calificación de su incapacidad por el Tribunal Médico Nacional, de invalidez permanente, fs. 8, data recién del 11 de octubre de 1995.
Por otra, se observa que su declaratoria en comisión de 12 de enero de 1995 fs. 4, "para que se acoja al beneficio de la jubilación por invalidez" no podía haber tenido lugar sino después de su calificación de invalidez total.
Por consiguiente, la demanda interpuesta por Francisco Chávez Ferreira por la que solicita que la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija S. A. le pague sus haberes por el tiempo transcurrido entre el 17 de abril de 1995 y la fecha de calificación de su renta de invalidez procede por mandato del precitado art. 137, que ha sido desconocido y quebran-tado por los Tribunales inferiores.
Mostrando 13 de 25 parrafos.