Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 22 Sucre 17 de enero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Banco Ganadero S. A. c/ Alfonso Gonzalo Cordova Camacho,
abuso de confianza
VISTOS: El recurso de casación de fs. 282-284 y vlta. interpuesto por Esteban Paz Méndez y Carlos Antonio Quiroga Bermudez en representación del Banco Ganadero S. A. impugnando el Auto de Vista N° 2501/02 de fecha 25 de noviembre de 2002, de fs. 279 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Alfonso Gonzalo Cordova Camacho, por la comisión del delito de abuso de confianza previsto y sancionado en el art. 346 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Cuando el recurrente no ha interpuesto recurso de apelación restringida tampoco pudo haber invocado el precedente contradictorio, de manera que, en el recurso de casación indefectiblemente deberá invocar el precedente contenido en algún Auto de Vista emitido por la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del examen de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente no invocó el precedente contradictorio en el recurso de casación, omisión que impide, precisar el hecho similar y determinar el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente y el Auto de Vista impugnado. El recurso ha sido planteado fuera del plazo establecido por el art. 417 de la ley N° 1970, limitándose el recurrente a manifestar que no encuentra precedente contradictorio debido a que el Código de Procedimiento Penal es de reciente promulgación.
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