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TSJ

AS/0022/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2003Plena
Proceso
Conflicto de Competencias
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 022/2003 FECHA: 11 de marzo de 2003

EXP. N° : 39/2003

PROCESO : Conflicto de Competencias

PARTES : Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la Corte

Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad (dentro del proceso Coactivo Civil seguido por el BANCO BISA S.A. Regional Santa Cruz c/ SOCIEDAD AURORA TRINITARIA S.R.L.)

INFORMADOR: Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 7° Ordinario de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y el Juzgado 1° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Trinidad, dentro del proceso coactivo-civil a instancia del Banco Bisa S.A. Regional Santa Cruz, representado por Luis Alberto Castañeda Fernández c/ Sociedad Aurora Trinitaria S.R.L. representada por Guillermo Tineo Leigue, Zaida Fernández de Tineo, Jaime Enrique Rozenman Attie, Isabel Margarita Ismael de Rozenman, Francisco Martín Hubsch Neumann, Rebeca Paulina Rozenman de Hubsch y Elsa Attie vda. de Rozenman, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se desprenden los siguientes extremos:

Que el Banco Bisa S.A. Regional Santa Cruz, representado por Luis Alberto Castañeda Fernández, promueve la demanda coactiva civil de pago de obligación contra la Sociedad Aurora Trinitaria S.R.L., acción que es radicada ante el Juez de Partido 7° en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Pronunciada la sentencia coactiva a fs. 55 y vta. que declara probada la demanda interpuesta por el Banco BISA. S.A., dispone se libre mandamiento de embargo sobre los bienes propios que acrediten ser de propiedad de la parte coactivada y las citaciones de ley, de igual modo y atendiendo petición expresa de parte, dispone se libre despacho instruido para la citación con la demanda, sentencia y embargo de bienes, a los Sres. Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández de Tineo, exhorto que librado, es diligenciado y devuelto al juzgado de origen, solicitando esta vez, el coactivante, nueva comisión para la citación del Sr. Guillermo Weise Vélez, encomendada al Juez de Partido de Turno en lo Civil de la ciudad de Trinidad.

A fs. 98 a 99 cursa la solicitud de inhibitoria presentada por el Sr. Guillermo Tineo Leigue y Zaida Fernández de Tineo, dentro del proceso ordinario sobre pago con prestación diversa a la debida seguido por la Empresa Aurora Trinitaria S.R.L. representada legalmente por Guillermo Tineo Fernández contra el Banco BISA, quienes reconociendo competencia al Juez 1° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, peticionan la inhibitoria del Juez 7° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, solicitud que es resuelta por auto de fecha 11 de enero de 2.003 en el cual, el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, se declara competente para conocer la acción coactiva.

Que, por proveído de fs. 101, el 16 de enero de 2.003, el Juez 7° de Partido en lo Civil-Comercial de Santa Cruz de la Sierra, se allana inicialmente a la inhibitoria, disponiendo que previa notificación al Banco BISA S.A., se remita el expediente original al juzgado solicitante. Decisión que es revocada posteriormente, ante solicitud expresa de parte y dispone no haber lugar a la inhibitoria solicitada, promoviendo el conflicto de competencia que nos ocupa.

CONSIDERANDO: Que, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de sus jueces y tribunales. Es indelegable y de orden público. Significa, que el poder jurisdiccional del Estado se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especiales, más si los órganos jurisdiccionales tienen el poder de juzgar, este juzgamiento está limitado en razón de su competencia, que no es otra que la facultad que tiene el juez de conocer un determinado asunto.

Las cuestiones de competencia se pueden suscitar entre jueces de un mismo tribunal, o entre dos tribunales con asiento distinto y originan lo que se denomina "conflicto de competencia", previsto en los Arts. 11 y sgtes. del Adjetivo Civil.

Ahora bien, cuando ambos jueces se consideran igualmente competentes y asumen el conocimiento de litigio, se habla de un conflicto de competencia positivo, por el contrario cuando ambos jueces rehusan conocer el proceso, se dice que es un conflicto de competencia negativo.

En el presente caso, al declararse tanto el Juez 7° de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, como el similar 1° de la ciudad de Trinidad, con competencia para conocer el proceso coactivo civil, estamos frente a un conflicto de competencia positivo.

Que, la competencia, al constituirse la medida de la jurisdicción, es también de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley, siendo sus reglas de observancia y cumplimiento obligatorio.

Los parámetros establecidos para determinar la competencia y ejercer jurisdicción en casos concretos son, entre otros, la naturaleza del derecho, así como la materia, tal como se desprende del Art. 27 de la L.O.J.

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Datos del proceso

Demandante
Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad (dentro del proceso Coactivo Civil seguido por el BANCO BISA S.A. Regional Santa Cruz
Demandado
SOCIEDAD AURORA TRINITARIA S.R.L.)
Proceso
Conflicto de Competencias
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2003AS/0022/2003Fuente oficial