Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 22 Sucre, 6 de febrero de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Julia Pezo Núñez de Cáceres c/ José Benito Torrico y otra
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 169-172 por José Benito Torrico e Isabel Camacho de Torrico contra el auto de vista de 15 de febrero de 2002, pronunciado a fs. 166 a 167 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Julia Pezo Núñez de Cáceres contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda de nulidad de documento seguido por Julia Pezo de Cáceres contra José Torrico e Isabel Camacho de Torrico, fue acogida por el juez a quo, quien declara probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los demandados, declarando nulo y sin valor legal el documento de 6 de junio de 1994, así como su protocolización de fecha 21 de octubre de 1997, disponiendo la cancelación de su inscripción en DD.RR. a fs. y Partida 4529, del Libro 1º de Propiedad de la provincia Quillacollo en 26 de noviembre de 1997.
En apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia, motivando la impugnación extraordinaria por parte de los demandados perdidosos, quienes acusan infracción del art. 510 del Código Civil, al no buscar la común intención de las partes, que en el caso de autos era de transferir un bien raíz, acusa también la violación de los arts. 452.I, 463.I y 549 del Código Civil.
CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso interpuesto, es de señalar que el Tribunal ad quem al pronunciar el auto de vista impugnado, no ha violado las normas acusadas en el recurso, por cuanto si bien el documento cuya nulidad se demanda, tenía como propósito la transferencia de un lote de terreno de 905 mt.2, sin embargo, al haberse alterado su texto, con datos que incluso corresponden a años posteriores a la fecha original de aquél, así como alterar la ubicación del lote de terreno, al cambiar las colindancias, nos sitúa frente a una falsedad material ostensible del documento cuya nulidad se demanda.
Que, si el objeto de dicha alteración era introducir datos relativos a la traslación de dominio y la exacta ubicación del lote de terreno, era preciso, como anota el tribunal ad quem, elaborar un documento complementario que contenga dichas aclaraciones, mas de ninguna manera alterando el documento original y peor se dijo cambiando la ubicación del lote de terreno.
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