Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 22 Sucre 21 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Divorcio)
PARTES: Aleyla Mabel Cornejo Chavarria c/ Mirco Fernando Gonzáles Imaña
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
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VISTOS: El recurso de casación corriente a fs. 121 - 122 interpuesto por Mirco Fernando Gonzáles Imaña contra el auto de vista Nº 178/03 de fecha 28 de abril de 2003 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Aleyda Mabel Cornejo Chavarría en contra del recurrente, el dictamen del representante del Ministerio Público, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 93 - 95 la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando probada la demanda de divorcio e improbada la demanda reconvencional planteada de contrario. Resolución de Primera instancia que es objeto de recurso de apelación por Mirco Fernando Gonzáles Imaña y que se resuelve por el tribunal ad quem confirmando la sentencia Nº 257/002.
Fallo que posibilita al Tribunal de Casación conocer y analizar el proceso de acuerdo a la permisión del Art. 58 núm. 1) de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 de Organización Judicial.
Que revisado el memorial cursante a fs. 121 - 122, manifiesta que recurre de casación en la forma y en el fondo, y por tanto debería abocarse a dar cumplimiento a las exigencias del Art. 258 - 2) del Código de Procedimiento Civil, esto es, "citar en términos claros, concretos y precisos el auto del que se recurriere, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma , o en ambos. " Y no como lo hace al referirse únicamente a observar las firmas en el documento de audiencia de medidas preliminares llevada a cabo en el trámite de primera instancia.
CONSIDERANDO: La normativa prevista por el núm. 2) del Art. 258 del Código adjetivo civil, según definición doctrinal y jurisprudencial, tiene carácter terminante al requerir que el recurrente de casación señale de manera pormenorizada todos los datos que permitan ubicar con precisión las infracciones acusadas y que además se concreten las violaciones legales; extremos que deberán ser acreditados no solo indicando la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino que es necesario precisar y demostrar en que ha consistido la violación, la falsedad o el error que se acusa; de manera tal que en la presentación del recurso de casación exista la suficiente claridad y precisión.
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