Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 22 Sucre 16 de febrero de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Otilia Lupa Venís y otro c/ Franco Javier Rengifo Sanchez
Conducción peligrosa y otros. Responsabilidad Civil.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 631 a 632 interpuesto por Franco Javier Rengifo Sánchez impugnando el Auto de Vista de fojas 619 de fecha 23 de junio del 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de la demanda de calificación de responsabilidad civil deducida por Otilia Lupa Venís y Abel Céspedes Gutiérrez emergente del fenecido proceso penal seguido contra el recurrente por la comisión de los delitos de conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 639, y
CONSIDERANDO: que a fojas 583 a 584 el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia declarando probadas las demandas de responsabilidad civil deducidas, calificando la misma en la suma de Bs. 8.000.- (ocho mil bolivianos) a favor de cada una de las víctimas es decir para Abel Céspedes Gutiérrez y Otilia Lupa Venís, que deberá cancelar el condenado Franco Javier Rengifo Sánchez en tercero día de ejecutoriada la presente resolución con costas.
Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, a fojas 619 dicta el Auto de Vista de fecha 23 de junio del 2003, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 583 a 584 de obrados.
Impugnando el referido fallo de segunda instancia, recurre de casación el obligado con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 631 a 632, manifestando que los Tribunales de instancia a tiempo de fijar la responsabilidad civil, no han tomado en cuenta los documentos de desistimiento y transacción que corren en los folios 43 a 48 de obrados presentados ante el fiscal adscrito al Departamento de Tránsito, por lo que se ha infringido el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, al haberse pagado el daño material y que la suma que se le impone es una sanción moral; por lo que se pide considerar y analizar los referidos documentos.
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