Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 022/2005 FECHA: 2 de marzo de 2005
EXP. N°: 33/2005
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Armando Molina y Nancy Cristina Cáceres de Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia de 5 de marzo de 2001 pronunciada por la Jueza de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Armando Molina y Nancy Cristina Cáceres de Molina contra Rafael Chumacero Vega, sus antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que Armando Molina y Nancy Cristina Cáceres de Molina al interponer su recurso extraordinario acusan la existencia de fraude procesal porque la jueza de la causa no ha contemplado directamente el sentido de la norma legal y se ha inclinado a favor del demandando reconvencionista.
Que el recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que debe ser interpuesto en el plazo establecido por el artículo 298 del Código Adjetivo, tiene como finalidad la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los incisos 1 al 4 del citado artículo 297, formalidad que al no haber sido cumplida hace inadmisible la pretensión deducida con arreglo a lo previsto por el artículo 299-1) del mismo Código Procesal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 5 a 7 y ordena el archivo de obrados.
No intervienen los Ministros Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse ausentes con licencia.
Regístrese.
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