Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 22-I Sucre 19 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Erwin Arancibia Cruz y otro.
Robo agravado y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 interpuesto por Erwin Arancibia Cruz y Ronald Taseo Rojas impugnando el Auto de Vista Nº 282 de 25 de octubre de 2005 de fojas 103 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los artículos 332 y 132 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación, éste debe ser interpuesto con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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