Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 22/2006 FECHA: 29 de marzo de 2006
EXP. N°: 222/2005.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesta por Rafael Flores Flores.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de la sentencia pronunciada dentro del proceso de divorcio seguido por Rafael Flores Flores contra Patricia Suárez Sánchez, sus antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que Rafael Flores Flores interpone recurso extraordinario solicitando la revisión de la sentencia dictada por el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de la Paz y señala que durante la tramitación del proceso de divorcio que siguió contra la señora Patricia Suárez Sánchez, surgió en él la duda respecto a su paternidad y que con el resultado de los exámenes clínicos que le practicaron, inició y concluyó una demanda de desconocimiento de paternidad que fue declarada probada en sentencia dictada por el Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, disponiéndose la supresión del apellido paterno del menor Rusbel Flores Suárez, en consecuencia, señala que ya no está obligado al pago de la asistencia familiar, al no tener ningún vínculo jurídico con el indicado menor.
CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los numerales 1) al 4) del citado artículo 297, aspecto que no se cumple en el caso de autos haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el artículo 299 numeral 1) del mismo Código Procesal.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 17 a 19 y ordena el archivo de obrados.
La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez estuvo de acuerdo con la inadmisibilidad del recurso por los fundamentos expuestos y porque se trata de la revisión de materia familiar.
No interviene el Ministro Armando Villafuerte Claros. Tampoco los Ministros Carlos Rocha Orosco y Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica.
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