Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 022-I Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: Pando
PARTES : Ministerio Público c/ Adalgiso Valdeca Da Costa.
Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 42 a 43 interpuesto por Adalgiso Valdeca Da Costa, impugnando el Auto de Vista Nº 33 de 13 de octubre de 2006 de fojas 35 a 36, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la inadmisibilidad del recurso de casación, cuando en el recurso de casación no se han cumplido con los requisitos legales siguientes:
1) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro el plazo de los cincos días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación;
2) Asimismo, no ha establecido la contradicción jurídica, previa identificación, descripción y comparación de hechos similares extraídos de los contenidos del auto impugnado y del precedente invocado; y,
3) finalmente, no ha precisado en términos claros una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de constrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, materia justiciable de puro derecho que necesariamente debe llevar el recurso de casación, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación jurídica establecida. En caso de no existir el fundamento jurídico, la autoridad jurisdiccional se encuentra en el deber de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: que Adalgiso Valdeca Da Costa impugna el Auto de Vista Nº 33/2006 de fecha 13 de octubre de 2006, argumentando:
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