Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 22 Sucre, 26 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Benedicto Flores Lovera
Transporte de SsCc.
RELATOR: Ministro Dr. Zacarias Valeriano Rodriguez
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 55 a 56 vuelta, interpuesto por Benedicto Flores Lovera, impugnando el Auto de Vista Nº 11/06 de fojas 49 a 50 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que concluida la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, tramitada ante el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, se dicta la sentencia Nº 04/06 de 16 de enero de 2006 en la que se declara a Benedicto Flores Lovera, Autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 0,20.- por día, resolución que es recurrida de apelación restringida por el imputado, recurso que es resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante el Auto de Vista 11/06 de 10 de abril de 2006, el que declara improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia de primer grado.
De este fallo, recurre de casación el imputado, recurso que es admitido por Auto Supremo Nº 270 de 16 de agosto de 2006.
CONSIDERANDO: que en el recurso de casación deducido, Benedicto Flores Lovera denuncia que el a quo, no habría valorado debidamente la prueba testifical, la que refiere, sería "incoherente y contradictoria".
Alega que el Auto de Vista impugnado, incurrió en infracción de la previsión del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, vulneración de las reglas del debido proceso y otras omisiones de principios constitucionales y procesales motivo por el que acusa habría incurrido en defectos absolutos insubsanables conforme a la previsión del numeral 3) del artículo 169 de la citada Ley 1970.
Denuncia que uno de los fundamentos de la sentencia fue el presunto reconocimiento del imputado respecto a la responsabilidad del hecho, habiendo el Tribunal de alzada arribando a la falsa conclusión de haberse admitido la valoración de pruebas ilegales sin analizar los reclamos formulados.
Acusa que la resolución impugnada sería contradictoria, al Auto Supremo Nº 635/04 que señala que "el recurso de apelación es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se incurrió durante la sustanciación del juicio o en la emisión de la sentencia. El Auto que resuelve la apelación restringida no debe revisar cuestiones de hecho calificadas en sentencia ni proceder a realizar una nueva valoración de la prueba. La función del Tribunal de alzada es garantizar el debido proceso y por ello, corresponde actuar con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal".
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