Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 22
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Teofilo Aro Cahi y otros c/ Restaurant "Gringo Limón"
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 274-276, interpuesto por Janeth Isabel Valencia Oropeza, en representación de Shirley Severich Zamora, contra el auto de vista Nº 21/06-SSA-III de 3 de febrero de 2006 (fs. 271) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Teófilo Aro Cachi, Juan Carlos Mamani Yana y Pablo Callisaya Mamani contra el Restaurant "Gringo Limón", la respuesta de fs. 278, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 85/2004 de 20 de noviembre de 2004 (fs. 195-200), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 subsanada a fs. 4, disponiendo que la parte demandada Restaurant "Gringo Limón" pague a a favor de los actores: Teófilo Aro Cachi la suma de Bs. 26.819,50.-; a Juan Carlos Mamani Yana Bs. 7.725,86.- y a Pablo Callisaya Mamani Bs. 17.432,42.--, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 21/06-SSA-III de 3 de febrero de 2006 (fs. 271), se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 274-276, interpuesto por la apoderada de la Gerente Propietario del Restaurant demandado, en el otrosí primero del memorial de fs. 274-276, señalando que el tribunal ad quem ha violado, interpretado y aplicado erróneamente e indebidamente la ley, con disposiciones contradictorias y apreciación errónea de la pruebas incurriendo en errores de hecho y de derecho, solicitando se case totalmente el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.