Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 22 Sucre, 22 de febrero de 2008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario- Nulidad de certificado de nacimiento.
PARTES: René Jorge Laca Vásquez c/ Zoraida Laca Vásquez
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169-170, interpuesto por Zoraida Laca Vásquez, contra el Auto de Vista Nº 131/2005 de 7 de abril de 2005 de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de certificado de nacimiento, seguido por René Jorge Laca Vásquez contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal y Liquidador de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, emitió sentencia el 5 de enero de 2005 cursante a fs. 145-148, declarando probada la demanda de fs. 22 e improbadas la demanda reconvencional y las excepciones planteadas por la demandada a fs. 31-32, declarando en consecuencia nulo y sin valor el trámite de inscripción de partida de nacimiento de Zoraida Laca Vásquez, dispuesto por el Juez Instructor de la Provincia Pantaleón Dalence, en 23 de marzo de 1998, debiendo en su mérito cancelarse la partida de nacimiento de 25 de marzo de 1998, ante la Oficialía de Registro Civil Nº D-45-1-98, sin costas por determinación del art. 198-III del Cód. Pdto. Civ.
En grado de apelación deducida por la demandada, mediante Auto de Vista Nº 131/2005 de 7 de abril de 2005 de fs. 165-166, se confirma la sentencia apelada, con costas en esa instancia.
Contra la referida resolución de vista, la demandada Zoraida Laca Vásquez, al amparo de los arts. 250 y 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 169-170), acusando de manera genérica la infracción de los arts. 1538 y 1296 del Cód. Civ. 190, 192 incs. 2) y 3), y 236 del Cód. Pdto. Civ., expresando que se admitió en el proceso la personería del demandante sin estar acreditada, que fue sometida a proceso ordinario en forma injusta, porque su certificado de nacimiento fue obtenido sin su intervención y registrado en la Partida Nº 23 de 12 de mayo de 1987 como nacida en 10 de noviembre de 1978, que la supuesta declaratoria de herederos de René Jorge Laca Vásquez, al presente se encuentra en demanda ordinaria de nulidad, que no se aplicó el art. 252 del Cód. Pdto. Civ. anulando de oficio el proceso, por infracciones probadas que hacen al orden público conforme la previsión del art. 90 de la misma norma procesal civil y finalmente, que el auto de vista incurre en inobservancia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y la casación del auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda de nulidad y probadas la excepciones y demanda reconvencional, con costas.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, no obstante su deficiente formulación, en que la recurrente confunde en su fundamentación aspectos de forma y fondo, olvidando adecuar su reclamo a las causales que hacen a la procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como en la forma, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., pidiendo alternativamente la nulidad del proceso y la casación del auto de vista recurrido, se tiene lo siguiente:
Que la recurrente como cuestión de fondo, señala la infracción del art. 1538 del Cód. Civ. -inaplicable al caso por tratarse de una demanda de nulidad de certificado de nacimiento-, cuestionando la supuesta impersonería del demandante por falta de publicidad de la declaratoria de heredero que ostenta en su demanda, cuando dicho aspecto no excepcionó oportunamente en el proceso dejando precluir su derecho, resultando extemporánea e inadmisible la pretensión de que se revise a través de este recurso extraordinario, cuya depuración en juicio no fue previamente reclamada por la recurrente en vía de excepción conforme la previsión del art. 336-2) del Cód. Pdto. Civ.
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