Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 22/2008
EXP. N°: 140/2003
PROCESO: Contencioso Adminstrativo
PARTES: Daen. Franz Richar Valdez Rivera contra la Superintendencia del Servicio Civil
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de tasación de costas y regulación de honorario profesional, presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, a favor de la abogada Aurora Miranda Carballo, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Franz Richar Valdez Rivera contra la entidad que representa, y
CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Nº 93/2006 de 7 de septiembre de 2006, cursante a fs. 129-135, declaró Improbada la demanda contencioso administrativa de fs. 16-19, modificada a fs. 22, interpuesta por Franz Richar Valdez Rivera, contra la Superintendencia General del Servicio Civil, con costas.
Que, conforme disponen los arts. 198-II, 199-I-II y 201 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandante perdidoso, y comprende los diversos gastos hechos por la parte victoriosa, estando incluido dentro del alcance, el honorario profesional del abogado.
POR TANTO: Se regula el Honorario Profesional en la suma de 3.000 Bs. (tres mil bolivianos), con cargo al demandante perdidoso, cuyo pago se hará efectivo a favor de la entidad demandada, sea a tercero día de su legal notificación.
No habiendo sido observada la planilla de costas procesales de fs. 142 en el plazo establecido por el art. 200-II del Código de Procedimiento Civil, pese a su legal notificación según diligencia de fs. 143, se la aprueba en la suma de Bs. 36.
Al otrosí del memorial de fs. 138. Por señalado el domicilio.
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