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TSJ

AS/0022/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 22

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Paulina Quispe Mesa c/ Empresa de Pollos al Spiedo "Rikos".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 93-94, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Mónica Patricia Maluenda Águila de Belo, propietaria de la empresa de Pollos al Spiedo "Rikos", contra el Auto de Vista No. 153/2007 de 13 de abril de 2007 (fs. 85-86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Paulina Quispe Mesa contra la recurrente, la respuesta de fs. 97, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, emitió la Sentencia No. 06/07 el 1º de febrero de 2007 (fs. 57-59), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11, sin costas; disponiendo que la empresa demandada Pollos al Spiedo "Rikos", representada por Mónica Maluenda Águila de Belo, cancele a la actora beneficios sociales conforme a la liquidación inserta, por concepto de indemnización, aguinaldo, salario devengado, la suma de Bs. 3.657,64.- en 3ro día, bajo conminatoria.

En grado de apelación, a instancia de la parte demandada, por auto de vista No. 153/2007 de 13 de abril de 2007 (fs. 85-86), se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 57-59, sin costas, con la modificación del monto que asciende a Bs. 2.097,65.-

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 93-94, interpuesto por el apoderado de la demandada, acusando que los de instancia ordenan el pago de 27 días de salario por el mes de agosto de 2006, cuando la actora supuestamente sólo habría trabajado 14 días; luego que no correspondería el pago de aguinaldos, por la ruptura unilateral en que habría incurrido la actora al abandonar su fuente de trabajo sin dejar previo aviso y que por esta razón debería deducirse el importe de un mes de salario. Con estos argumentos impetra se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, así plantado el recurso, aparte de ser confuso porque plantea contra un auto de vista ajeno al proceso en fecha y fojas, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de nulidad o casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) El recurso de casación en el fondo, no precisa en qué causal ampara su reclamo, tampoco demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas; menos acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los de instancia coincidentemente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta.

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Datos del proceso

Demandante
Paulina Quispe Mesa
Demandado
Empresa de Pollos al Spiedo "Rikos".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2008AS/0022/2008Fuente oficial