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TSJ

AS/0022/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Nulidad de
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 22 Sucre, 16 de enero de 2009

DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario-Nulidad de

declaratoria de herederos.

Desistimiento.

PARTES: Zenón Ojalvo Ureña c/ Ubaldo Ojalvo Ureña.

VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 204, presentado por Ausberto Francisco Villarroel López en representación del señor Zenón Ojalvo Ureña, dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos que sigue contra Ubaldo Ojalvo Ureña.

CONSIDERANDO: Que, Ausberto Francisco Villarroel López, acompañando el testimonio de poder Nº 06/2009 de 5 de enero de 2009, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 48 de la ciudad de Cochabamba a cargo de la señora Notaria Ivón Jannet Rico Ledezma, se apersona dentro del proceso señalado al exordio en representación de Zenón Ojalvo Ureña y formula desistimiento del recurso de casación interpuesto mediante memorial de 12 de mayo de 2008.

Que, una vez presentado el desistimiento de la impugnación extraordinaria, corresponde sin más trámite aceptar el mismo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Zenón Ojalvo Ureña
Demandado
Ubaldo Ojalvo Ureña.
Proceso
Ordinario-Nulidad de
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / DesistimientoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2009AS/0022/2009Fuente oficial