Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 22 Sucre, 16 de enero de 2009
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario-Nulidad de
declaratoria de herederos.
Desistimiento.
PARTES: Zenón Ojalvo Ureña c/ Ubaldo Ojalvo Ureña.
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 204, presentado por Ausberto Francisco Villarroel López en representación del señor Zenón Ojalvo Ureña, dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos que sigue contra Ubaldo Ojalvo Ureña.
CONSIDERANDO: Que, Ausberto Francisco Villarroel López, acompañando el testimonio de poder Nº 06/2009 de 5 de enero de 2009, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 48 de la ciudad de Cochabamba a cargo de la señora Notaria Ivón Jannet Rico Ledezma, se apersona dentro del proceso señalado al exordio en representación de Zenón Ojalvo Ureña y formula desistimiento del recurso de casación interpuesto mediante memorial de 12 de mayo de 2008.
Que, una vez presentado el desistimiento de la impugnación extraordinaria, corresponde sin más trámite aceptar el mismo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
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