Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 232/05
AUTO SUPREMO Nº 022 - Social Sucre, 23 de enero de 2009.
DISTRITO: Potosí
PARTES: Cristóbal Huanca Calisaya c/ Empresa Constructora IASA Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78-81, interpuesto por el representante legal de la Empresa Constructora IASA Ltda., contra el Auto de Vista Nº 029/05 de 6 de abril de 2005, cursante a fs. 75-76, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso laboral seguido por Cristóbal Huanta Calizaya contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 84 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en fecha 24 de febrero de 2005, pronunció la sentencia Nº 05/2005 de fs. 58-60, declarando improbada la demanda por pago de desahucio; sin costas.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí emitió el Auto de Vista de Nº 029/05 de 6 de abril de 2005, cursante a fs. 75-76, que revoca la sentencia de fs. 58-60, declarando probada la demanda de fs. 16-17, ordenando que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 2.470.-, dentro del tercer día de ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa de aplicarse el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; sin costas.
Que, contra el referido auto de vista la empresa demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 78-81) denunciando que el Tribunal de Alzada ha violado el art. 159 del Cód. Proc. Trab., porque no ha valorado las literales de fs. 11 a 22, 36 a 39 y 44 a 46 que demuestran que se suscribieron contratos a conclusión de obra de acuerdo al ITEM asignado a cada trabajador con apego a lo dispuesto por los arts. 7 y 12 de la L.G.T. y D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por lo que al disponerse el pago del desahucio se aplicó indebidamente el art. 13 de la mencionada ley sustantiva laboral; asimismo denuncia que la disposición legal contenida en el D.S. Nº 17289 que libera del periodo de prueba a los trabajadores ha sido derogado por disposición del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, inventando la duda favorable a favor del actor y que se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba aportada al proceso.
Concluye solicitando en forma incongruente la casación del auto de vista y la confirmación de la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
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