Texto del fallo
AUTO SUPREMO: 022/2010
EXP. N°: 574/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Interpuesta por AEROSUR c/Ministro de Obras Públicas.
FECHA: 08 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 20 a 23 por Oscar Vargas Claure en representación legal de Compañía de Boliviana de transporte Aéreo Privado S. A. AEROSUR, en la que impugna la resolución Ministerial N° 207 de 28 de julio de 2009 emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; el informe del Ministro Tramitador Dr. Julio Ortiz Linares, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 1, se evidencia que con la mencionada resolución fue notificada a la entidad demandante el 4 de agosto de 2009, habiéndose presentado la acción contenciosa administrativa el 3 de noviembre de 2009, conforme sale del cargo de fojas 24; es decir, luego de noventa y un días transcurridos, por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del Código adjetivo, correspondiendo su rechazo in limine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.
Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escobar Hérbas por encontrase ausente.
Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por licencia justificada.
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