Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 022 Sucre, 12 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 89/2005.
Partes: Ministerio Público y Juvenal Vega Pedrazas c/ Antonio Pinto Claros y otra.
Delito: Estelionato.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpuesta por Antonio Pinto Claros el 13 de enero de 2009 (fojas 457 a 460), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Juvenal Vega Pedrazas contra el recurrente y contra Milka Gioconda Paredes de Pinto, con imputación por la comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 22 de junio de 2000 (fojas 11). Concluido el Plenario, se dictó sentencia el 31 de marzo de 2004 (fojas 377 a 380) que declaró a los procesados Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto autores del delito de estelionato previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, imponiendo la pena de tres años y tres meses de privación de libertad al primero y un año y seis meses a la segunda.
2.- Esa sentencia, apelada por los procesados (fojas 387) y por la parte querellante (fojas 390), fue resuelta por Auto de Vista de 26 de abril de 2005 (fojas 401 a 403) que confirmó la sentencia en cuanto al procesado Antonio Pinto Claros y revocó la misma en relación a la procesada Milka Gioconda Paredes de Pinto a la cual absolvió de culpa y pena. Tal decisión fue impugnada mediante recurso de casación por el procesado (fojas 406 a 412).
3.- Desde el inicio formal de la causa el procesado, hizo uso de los distintos medios de defensa y recursos que brinda el sistema, con resultado para él negativo, porque carecían de motivo valedero y por ello, ocasionaron demoras inevitables.
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