Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-40/2007
AUTO SUPREMO Nº 22 Coactivo Fiscal Sucre, 15 de febrero de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio de Hacienda c/ Hugo Lozano Simón y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs 240-241 y vlta, interpuesto por el codemandado Hugo Lozano Simón, contra el Auto de Vista Nº 065/06 de 06-03-06 (fs 232-233) pronunciado por Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito de La Paz dentro del proceso coactivo fiscal seguido de oficio por el Ministerio de Hacienda contra Lucio Cuentas Pizarroso y otros, el auto de concesión de 28-09-06 (fs 250), dictamen fiscal (262-263), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que la Contraloría General de la República en virtud a los Informes de Auditoria Nº SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C020/94 llegó a establecer indicios de responsabilidad civil previstos en el Art. 77 inc a) y g) de la Ley del Sistema de Control Fiscal en forma solidaria a los señores Hugo Lozano Simón, Lucio Cuentas Pizarroso , Simón Arias Characoyo, Florencio Arias Tola y Alejandro Arias Mamani, emergente del desembolso de dineros al Grupo Comunario "Moisés" y a favor del Fondo de Desarrollo Campesino por la suma de $us. 17.682,09.
Que en virtud a dicho antecedente el Ministerio de Hacienda en cumplimiento del Art. 4 de la LSCF a través del Sub contralor, inicia proceso coactivo fiscal de oficio en contra de los cinco codemandados, llegando a emitir la nota de cargo Nº 114/94 de 30-06-94 (fs 1) y disponiendo las medidas precautorias de ley.
Que toda la documentación emergente del proceso administrativo se remite ante la autoridad jurisdiccional, Juzgado Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz.
Que el recurrente Hugo Lozano Simón, por escrito de fs 22 de 12-08-96, argumenta tener pleno conocimiento de la nota de Cargo Nº 114/94 y en razón de ello, por su condición de diputado nacional pide se deje sin efecto las medidas precautorias dispuestas a través de dicho documento, petitorio que mereció resolución favorable, con la que fue legalmente notificado (ver fs 23)
Que por escrito de 06-12-02 (fs 121-122) el codemandado Hugo Lozano Simón, solicita que mediante Auto Definitivo se declare extinguida su presunta responsabilidad civil en cumplimiento del Art. 40 de la ley 1178 , toda vez que el Informe de Auditoria Nº SCA/IE-106/93, señala que su presunta responsabilidad se habría iniciado en fecha 12-02-92, conforme se evidencia por el comprobante Nº 000151 a favor del Grupo "Moises" y al no haber sido notificado con ningún actuado por más de 10 años, se abría activado la prescripción extintiva el 12-02-02.
Que el Juez de Primera Instancia emite la Resolución Nº 039/04 declarando extinguida por prescripción la responsabilidad civil establecida en los informes de Auditoria SCA/IE-106/93 y SCA/IER-C020/94 con relación a Hugo Lozano Simón, manteniéndose incólume la nota de cargo Nº 114/94 (fs 1) con relación a los otros cuatro codemandados.
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