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TSJ

AS/0022/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 22

Sucre, 29 de enero de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Marcelo Claudio Gantier Navarro c/ Elva Medrano de Rodríguez.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 118, interpuesto por Marco Antonio Miranda Gómez, en representación de Elva Medrano de Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 257/2007 de 22 de agosto de 2007 (fs. 114-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Marcelo Claudio Gantier Navarro contra Elva Medrano de Rodríguez, la respuesta de fs. 123-125, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 9 de abril de 2005 (fs. 90-91), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, aclarada a fs. 4, disponiendo que la demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 10.733,30 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas doble y salario devengado de 1 mes y 29 días, más los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por la demandada (fs. 98-99), por Auto de Vista Nº 257/2007 de 22 de agosto de 2007 (fs. 114-115), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la sentencia de 9 de abril de 2005, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de nulidad, interpuesto por Marco Antonio Miranda Gómez, en representación legal de Elva Medrano de Rodríguez, solicitando se anule obrados, con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 118.

CONSIDERANDO II: Que, corresponde dejar establecido que en principio se encuentran legitimados para interponer recurso de casación los litigantes que intervienen como partes dentro del proceso que se dilucida, que hubieran perdido sus pleitos por infracción de la ley en la resolución que se recurre o por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, dando lugar al recurso de casación en el fondo o en la forma, consiguientemente este recurso extraordinario se encuentra abierto para la parte que hubiera resultado perjudicada con la emisión del fallo del tribunal ad quem.

Que, en ese sentido y cumpliendo con la previsión contenida en el art. 272 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., queda claro que no puede interponer el recurso de casación una persona que no se encuentra directamente perjudicada con el fallo, lo que no ocurre en la especie, pues es el propio abogado de la parte demandada quien formuló el recurso de nulidad sin contar con el mandato respectivo, en franco desconocimiento del art. 58 del mismo cuerpo legal, puesto que el profesional no cuenta con ningún poder para intervenir por su patrocinada dentro del presente proceso y por tal situación, no tiene legitimación activa para interponer el recurso que se pretende en la oportunidad, ya que no se encuentra antecedentes de ningún mandato que hubiera otorgado la demandada al abogado patrocinante por ante Notario de Fe Pública para considerarlo como legítimo apoderado.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Claudio Gantier Navarro
Demandado
Elva Medrano de Rodríguez.
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2011AS/0022/2011Fuente oficial