Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 22
Sucre: 02 de abril de 2012
Expediente: P-7-07-S
Proceso: Divorcio (Reconciliación)
Partes: Freddy Llanos Martínez c/ Osvaldo Jaime Flores
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Freddy Llanos Martínez de fojas 145 a 147, contra el Auto de Vista Nº 110 de 26 de mayo de 2007 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso sobre modificación de lo resuelto en proceso ejecutivo, anulabilidad de documento base de ejecución de proceso ejecutivo y pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Osvaldo Jaime Flores, el auto concesorio de fojas 152 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 69 de 16 de marzo de 2006 (fojas 119 a 127 vuelta), declarando probada en parte la demanda en lo relativo a la anulabilidad del documento base de ejecución y a la anulabilidad del proceso ejecutivo objeto de litigio, improbada en parte la demanda con relación al pago de daños y perjuicios, e improbada la excepción de falta de acción y derecho del actor.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí mediante Auto de Vista Nº 110 de 26 de mayo de 2007 (fojas 141 a 143), anula obrados con reposición hasta el auto de admisión de fojas 40 vuelta, disponiendo que el a quo ordene que el demandante subsane su demanda.
CONSIDERANDO: que, el demandante Freddy Llanos Martínez en su recurso de casación de 6 de junio de 2007 (fojas 145 a 147), acusa:
En el fondo. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil ya que no corresponde declarar la nulidad por la nulidad. Interpretación errónea de los numerales 1) y 4) del artículo 554 del Código Civil pues su consentimiento fue dado por violencia moral.
En la forma. Violación del numeral 4 del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil ya que no existe la forma de resolución anulatorio o repositorio con severa llamada de atención.
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