Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 22/2012
Fecha: 19 de marzo de 2012
Expediente: 41/08
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Viviana Lucia Santander Monzón c/ Mery Santander Monzón, Wilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón.
Delito: Uso de Instrumento Falsificado (Art. 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 556 a 561 interpuesto por Viviana Lucia Santander Monzón, impugnando el Auto de Vista Nº 102 de fecha 17 de diciembre de 2.007 cursante de fs. 533 a 534 vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra Mery Santander Monzón, Wilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el art. 203 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de grado Nº 006/2007 de 08 de mayo de 2007 cursante de fs. 354 a 367, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz declara a los procesados Mery Santander Monzón, Wilma Santander Monzón, Alcides Santander Monzón, Reynaldo Santander Monzón, Delia Santander Monzón y Valentín Santander Monzón, autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el art. 203 del Código Penal, imponiéndoles la condena de cuatro años de reclusión, más la imposición de costas.
Que, contra la referida Sentencia, los procesados interpusieron el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 380 a 396, aduciendo que el Tribunal de juicio habría desarrollado un juicio discontinuo, violando los principios procesales de continuidad, inmediación y oralidad; que se habría procedido con la participación de Fiscales Adjuntos en lugar de Fiscales de Materia durante el procedimiento de investigación y de juicio; que se habría procedido con inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; y que se habría incurrido en la violación del principio de congruencia; extremos que según los recurrentes constituirían defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por lo que solicitaron al Tribunal de Apelación la nulidad de la Sentencia pronunciada.
Que, a través del Auto de Vista Nº 102 de fecha 17 de diciembre de 2.007 cursante de fs. 533 a 534 vlta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz dispuso Anular totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, con el fundamento de que el Tribunal de juicio habría incurrido en el defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, al no haber observado las normas y los plazos procesales para la suspensión de la audiencia de juicio oral.
CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs. 556 a 561, Viviana Lucia Santander Monzón interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 102 de fs. 533 a 534 vlta., alegando como motivos de su Recurso, que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio a los Autos Supremos Nº 472 de 08 de diciembre de 2.005, 107 de 31 de marzo de 2.005, 256 de 26 de julio de 2006 y 37/2007 de 27 de enero de 2007, por cuanto:
Se habría procedido a Anular totalmente la Sentencia, sin la existencia de agravio que justifique la nulidad;
La Resolución impugnada atentaría contra su derecho de defensa y debido proceso por haber sido pronunciada sin la debida fundamentación y motivación que permitan conocer los razonamientos del Tribunal de Apelación para la anulación de la Sentencia y del juicio; y que
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